Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000021-2024-SIS/J
La Victoria, 23 de febrero del 2024
VISTOS: El Informe N° 000002-2024-SIS/GNF-PDF, el Memorando N° 000371-2024-SIS/GNF; el Informe N° 000003-2024-SIS/GNF-VSN, el Memorando N° 000372-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000003-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, el Memorando N° 000204-2024-SIS/OGPPDO, el Informe N° 000005-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, el Memorando N° 000373-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000110-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, así como financiar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante Memorando N° 000204-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000003-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario N° 350, por el importe de S/ 1 539 267 838 (Mil quinientos treinta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Que, con Memorando N° 000373-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000005-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable y aprobación de la ampliación de Certificado de Crédito Presupuestario N° 350, por el importe de S/ 11 873 273 (Once millones ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Que, mediante Memorando N° 000371-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000002-2024-SIS/GNF-PDF, con el que se propone la programación de transferencia financiera por el importe de S/ 396 025 840, desagregados de la siguiente manera: por el mecanismo de pago Per Cápita el importe de S/ 200 547 226 (de los cuales por transferencias regulares corresponde el monto de S/ 132 242 923 y por ampliación del Decreto de Urgencia N° 046-2021 y su modificatoria es de S/ 68,304,303), por el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud el importe de S/ 182 034 623, del cual, para el primer nivel de atención el importe de S/ 860 858 (de los cuales por transferencia regular corresponde el monto de S/ 734 149 y por ampliación del Decreto de Urgencia N° 046-2021 y su modificatoria es de S/ 126 709) y para el II y III nivel de atención por el importe de S/ 181 173 765 (de los cuales por transferencias regulares corresponde el monto de S/ 133 190 461 y por Ampliación del Decreto de Urgencia N° 046-2021 y su modificatoria es de S/ 47 983 304) y por el mecanismo de pago Pago por Prestaciones Administrativas (por expediente) el importe de S/ 13 443 991 (de los cuales por transferencia regular corresponde el monto de S/ 12 912 505 y por ampliación del Decreto de Urgencia N° 046-2021 y su modificatoria es de S/ 531 486), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el adjunto del Informe N° 000002-2024-SIS/GNF-PDF;
Que, mediante Informe Legal N° 000110-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 396 025 840,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; y, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 396 025 840.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2264496-1