Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595 Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad de las características físicas de los predios urbanos de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 052-2024-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2024

VISTOS:

La Nota N° 022-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Memorándum N° 162-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Informe Técnico-Legal N° 003-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda, el Memorándum N° 179-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 146-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, el Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, tiene por objeto regular los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edificaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1595 señala que éste entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de su Reglamento; mientras que su Segunda Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento de dicha norma, en un plazo o no mayor de doscientos sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo;

Que, en el marco de las normas citadas y mediante la Nota N° 022-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 003-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, de la Dirección de Vivienda, y el Memorándum N° 162-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones;

Que, con el Memorándum N° 179-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 043-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes y/o profesionales representados en el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya creación se propone;

Que, a través del Informe N° 146-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) El/la Director/a de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.

c) Un/a representante del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

d) Un/a representante del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP.

e) Un/a representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional.

f) Tres profesionales propuestos por la DGPRVU, con experiencia en regularización de la propiedad, detallados a continuación:

- Jorge Luis Gonzales Loli.

- Sonia Florinda Campos Fernández.

- Rómulo Moisés Arata Solís.

2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. Los profesionales propuestos por la DGPRVU ejercen sus funciones a título personal.

2.3 El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil, así como de profesionales con experiencia en regularización de la propiedad, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo para tal efecto, realizar las convocatorias que sean necesarias.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Proponer acciones y medidas orientadas a la elaboración de la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

c) Presentar al Despacho Ministerial la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La institución así como los profesionales propuestos por la DGPRVU señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, y aquellos que pudieran ser convocados en mérito a lo dispuesto en el numeral 2.3 del mencionado artículo, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 9.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2264198-1