Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean la Comisión Consultiva de naturaleza temporal denominada Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Crean la Comisión Consultiva de naturaleza temporal denominada “Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores” en el Ministerio de Relaciones Exteriores

resolución suprema

N° 039-2024-RE

Lima, 23 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que en el marco de la facultad normativa del Presidente de la República, le corresponde dictar, entre otros, Resoluciones Supremas, las cuales son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que los ámbitos de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores son la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional, y dentro de dicho marco ejerce sus funciones;

Que, el artículo 5 de la citada ley, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, el formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, los órganos consultivos son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad;

Que, asimismo, los referidos órganos consultivos ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual dependen;

Que, como antecedente, cabe mencionar que, en virtud del Decreto Ley Nº 26112 Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores contó con una Comisión Consultiva desde 1992 hasta el 2009, año en que la referida norma fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario conformar una Comisión Consultiva integrada por profesionales de altas capacidades académicas y reconocida trayectoria profesional, a efectos de que emita y exponga las opiniones y recomendaciones que, sobre el ámbito de la política exterior, se le pueda brindar al Ministro de Relaciones Exteriores, para garantizar la mejor y más adecuada toma de decisiones, al amparo de la normativa vigente;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Consultiva

Se crea la Comisión Consultiva de naturaleza temporal denominada “Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores” en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva tiene por objeto brindar asesoría al/la Ministro/a de Relaciones Exteriores en diversos ámbitos de la política exterior, con un criterio de políticas de Estado, especialmente en aquellas materias que atañen a los intereses permanentes de la Nación.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Consultiva

3.1 La Comisión Consultiva está presidida por el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores.

3.2 Los otros miembros de la Comisión son profesionales especializados en el asesoramiento de política exterior, gestión pública, política nacional, diseño de políticas públicas, gestión de crisis, entre otros aspectos y materias que atañen a los intereses permanentes de la Nación.

3.3 Los/as integrantes de la Comisión Consultiva ejercen su cargo ad honorem, son designados a título personal, su designación constituye un cargo de confianza y podrán ser removidos del cargo sin expresión de causa.

3.4 La propuesta y decisión de la designación y remoción de los integrantes de la Comisión Consultiva es prerrogativa del/la Ministro/a de Relaciones Exteriores

3.5 Los integrantes de la Comisión Consultiva son designados y removidos mediante Resolución Suprema.

Artículo 4.- Funciones de la de la Comisión Consultiva

4.1.- Brindar asesoría especializada en diversos ámbitos de la política exterior con un criterio de políticas de Estado, especialmente, en aquellas materias que atañen a los intereses permanentes de la Nación.

4.2.- Reunirse, a convocatoria del/la Ministro/a de Relaciones Exteriores, regularmente, por lo menos, una vez cada (1) año, y de manera excepcional cuando el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores así lo decida. El quórum para sus sesiones es de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva

La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección General de Estudios y Estrategias de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que se encargará de apoyar el desarrollo de sus actividades.

Son funciones específicas de la Secretaría Técnica:

- Coordinar, por mandato del/la Presidente/a de la Comisión Consultiva, las reuniones ordinarias y extraordinarias;

- Otorgar el soporte necesario para asegurar el funcionamiento de la Comisión Consultiva

- Elaborar la documentación pertinente para su eficaz funcionamiento;

- Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Consultiva para su respectiva aprobación;

- Preservar la documentación y el archivo histórico de la Comisión Consultiva

- Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Consultiva se instala en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Colaboración y apoyo

Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva cuenta con la colaboración y apoyo de representantes de instituciones públicas o privadas, de los órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de especialistas y profesionales de la materia, nacionales o internacionales, quienes brindan aportes, sugerencias y recomendaciones.

Artículo 8.- Período de vigencia

El periodo de vigencia de la Comisión Consultiva es de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución Suprema no demanda recurso adicional alguno al Tesoro Público incluido el pliego presupuestario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 10.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2264548-3