Resolución Ministerial que autoriza Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 065-2024-EF/41
Lima, 23 de febrero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2024, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificada por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358 señala que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 antes citado, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, para tal efecto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar Transferencias Financieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; disponiendo el numeral 4.2 del citado artículo que, dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, indica, entre otros aspectos, que el cumplimiento de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, se realiza a solicitud de dicho Organismo Superior de Control, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de transferencia. Asimismo, dicha transferencia financiera se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio N° 000107-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Economía y Finanzas se proceda a efectuar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 5 145 491,00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar el despliegue de las acciones de control gubernamental concurrente, a ser ejecutados para el Proyecto de Inversión con CUI N° 2565162, denominado “Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras”, a cargo de la Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos;
Que, en atención al requerimiento de la Contraloría General de la República y de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, con el Memorando N° 0090-2024-EF/48.03, la Oficina General de Inversiones y Proyectos, como responsable de la Unidad Ejecutora 012, manifiesta que ha procedido a efectuar el cálculo de los montos anuales para la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, considerando el horizonte de ejecución del Proyecto de Inversión con CUI N° 2565162, denominado “Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras”, solicitando se realice la transferencia financiera para el presente Año Fiscal por el monto de S/ 327 217,63 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 63/100 SOLES), estableciendo una previsión presupuestaria por el saldo de S/ 4 818 273,37 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 37/100 SOLES); adjuntando como sustento el Informe N° 0021-2024-EF/48.03, de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, y la Constancia de Previsión Presupuestal N° 011-0-2025 OEIP;
Que, con el Informe Nº 041-2024-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se ha efectuado la modificación presupuestaria en el presupuesto del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, financiando la específica de gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Acción de Inversión 6000053 - Control Concurrente y la Finalidad 0348747 - Control Concurrente, del citado proyecto que corresponde a la Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos; con lo cual, el Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 327 218,00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), que permita efectuar la Transferencia Financiera por S/ 327 217,63 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 63/100 SOLES), a favor del Pliego 019 – Contraloría General de la República; asimismo, se señala que se habría efectuado la previsión presupuestaria por el saldo de S/ 4 818 273,37 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 37/100 SOLES);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos, hasta por la suma S/ 327 217,63 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 63/100 SOLES), a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y, en la Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41; y,
Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos, hasta por la suma de S/ 327 217,63 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 63/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental concurrente en gastos de inversión, correspondientes al Proyecto de Inversión con CUI N° 2565162 denominado “Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 012 – Oficina General de Inversiones y Proyectos, Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, Proyecto 2565162 - Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras, Acción de Inversión 6000053 - Control Concurrente, Finalidad 0348747 - Control Concurrente, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, y la Específica de Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 012 – Oficina General de Inversiones y Proyectos, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2264299-1