Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879) perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000056-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 20 de febrero del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000065-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000115-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y modificaciones define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000065-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000095-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000019-2024-AGN/DAH-URDPD del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación y el Informe Técnico Nº 002 del Departamento de Patrimonio Histórico y Cultural Naval, a través de cuales se indica que el “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú presenta una serie de valores históricos, científicos, institucional y naval, así como valor socioeconómico relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. El cual se enmarca dentro del contexto previo a la guerra con Chile y, posteriormente, la campaña marítima en las costas del Pacífico Sur, en la cual jugó un papel desatacado el comandante Miguel Grau al mando del monitor Huáscar;

Que, el valor histórico de estos documentos se enmarca dentro de un contexto de tensión política y diplomática entre Bolivia, Chile y Perú, lo que posteriormente derivó en la guerra de 1879. El documento comienza cinco meses antes del conflicto bélico (noviembre de 1878) y llega hasta el fin de la campaña marítima de 1879;

Que, el valor científico de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica sobre las decisiones y acciones que la Dirección de Marina del ministerio de Guerra y Marina, y la Comandancia General de Marina y sus dependencias tomaron para la defensa del mar peruano con el monitor Huáscar, mediante una serie de oficios y otros documentos como el estado general de este buque; además de ser una valiosa fuente para el estudio de la guerra entre Perú y Chile y, en particular, el papel de tuvo la Armada peruana en este conflicto;

Que, el valor institucional y naval de este documento nos permite conocer la estructura y dinámica interna de la Marina en esos años, es decir, quiénes ocuparon las diferentes direcciones, oficinas y dependencias de la institución, las estrategias, decisiones y acciones que tomaron antes y durante la etapa marítima de la guerra con Chile. Esto a partir de la revisión de la documentación referida al monitor Huáscar;

Que, el valor socioeconómico del expediente permite ver desde lo social, un documento como el estado general del Huáscar, es una fuente útil para saber quiénes estuvieron a bordo de este buque y, a partir de ello, realizar un estudio prosopográfico y social, lo cual se complementa con otros documentos del expediente donde se comunican los cambios que hubo en la tripulación a lo largo de la campaña marítima. En tanto que, desde el aspecto económico, otros tipos documentales contenidos en el expediente como listas, propuestas o presupuestos, dan cuenta de los gastos que realizó la Marina con el fin de que el monitor Huáscar tuviera lo necesario para proteger la costa peruana sin contratiempos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2263672-1