Ordenanza que declara bienes de dominio público, así como cuentas intangibles e inembargables las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 013-2023-mpch
Chincha, 1 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 23 de agosto de 2023, el Informe de Procuraduría Pública ; el Informe Legal N° 2443-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de Tesorería; el Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 371-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre aprobación mediante Ordenanza como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;
Que, el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, señala: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Que, por Informe de Procuraduría N° 216-2023-PRHA-PGE/MPCH señala en el numeral 3. Que, esta Procuraduría, considera necesario se emitan normas que pudieran establecer cuales son as cuentas del sistema financiero pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Chincha, determinando el destino de las mismas, declarando inembargabilidad y publicación en el Diario Oficial para su vigencia.
Que, por Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de Tesorería, ha pedido del Informe Legal N° 2443-230123-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoria Jurídica, informa que según el fundamento (…) 29 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expedientes N° 015-2001-AI/TC; N° 016-2001-AI/TC y N° 04-2002-AI/TC ) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2004 se determina que los bienes del Estado pueden ser públicos y privados. Los bienes poseídos por los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nombre de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación sal servicio y uso público. También en el mismo fundamento, del citado Tribunal señala que “El dominio público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de intereses y finalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73° de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además de inembargables”. Asimismo, en el Fundamento 32 “El Tribunal Constitucional deja sentado que cuando la disposición referida establece que “los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables”, debe interpretarse que tales “depósitos de dinero” son solo aquellos que se encuentren afectos al servicio público”; y, que considerando lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, respecto a los depósitos de dinero en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional y que se constituye un bien inembargable e intangible por encontrarse afecto a servicio público; sugiere que d se declare inembargable las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha con la finalidad de no afectar los fondos o caudales de la Entidad y detalla la relación de cuentas corrientes de la entidad;
Que, por Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y el D.S N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de las Ley de Tributación Municipal el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido con el objeto de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a as localidades rurales y urbano-marginales del ´país; y que de acuerdo al artículo 89° del DS N° 156-20024-ef del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal , los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal serán utilizados integrante para los fines que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente a la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gastos corriente e inversiones, determinando os niveles de responsabilidad correspondiente; Que, del numeral 2) al numeral 6) del considerando precedente, se advierte meridianamente que los gatos por su destino y naturaleza están afectados al uso de la población de la Provincia de Chincha , a un servicio a la comunidad o al interés público , en suma están destinadas a la satisfacción de intereses y finalidades públicas ; consecuentemente, los montos que se depositan a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha en las cuentas o depósitos de dinero en el Banco de la Nación por concepto de Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Foncomun, Otros Impuestos Municipales, Canon Minero, Canon Hidroenergético Canon Pesquero, Canon Forestal, Regalías Mineras y Participación de Rentas de Aduanas tienen una finalidad pública , por tanto, las autoridades judiciales están impedidas de ordenar embargos sobredichos fondos y en la misma orientación los funcionarios del Banco de la Nación y del Sistema Financiero en general no pueden retener en el referido monto, máxime si el Tribunal Constitucional en la parte final del Fundamento 32 de la precitada Sentencia , ha dejado asentado que los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional constituyen bienes inembargables son aquellos que se encuentren afectados al servicio público, dispositivo concordante con el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 019-2001 que a la letra dice: “los depósitos de dinero existentes en las cuentas de Estado en el Sistema Financiero Nacional , constituyen bienes inembargables”; Que, por lo tanto de acuerdo al numeral 70.1 70.4 y 70.5 del artículo 70 de la Ley N° 28411, para el pago de sumas de dinero por efectos de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el 3% de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Trasferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicios de tesorería y de deuda; y en caso que los montos de requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje antes señalado la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual, con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes; Que, el artículo Sexto del Título Preliminar de la Ley N° 28112, señala que las entidades del sector público solo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a ley, cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con caro a las asignaciones autorizadas en el respectivo presupuesto institucional; y con los informar de la Procuraduría Pública Municipal, Sub-Gerencia de Tesorería OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza como bienes de dominio público como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación las siguientes cuentas indicadas, señala el Informe Legal.
Que, teniendo en consideración las normas citadas y el Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2023, siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD la propuesta de aprobar como bienes de dominio público, como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación y en el Sistema Financiero Nacional;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA BIENES DE DOMINIO PUBLICO,
ASÍ COMO CUENTAS INTANGIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Artículo Primero.– DECLARAR como BIENES DE DOMINIO PUBLICO, así como CUENTAS INTANGIBLES e INEMBARGABLES las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha” en el Banco de la Nación, cuentas que se detallan a continuación:
ITEM |
NÚMERO DE CUENTA |
ENTIDAD |
NOMBRE DE LA CUENTA |
CONDICIÓN |
01 |
00591009893 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
FONCOMUN |
ACTIVA |
02 |
00591009915 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
CANON LEY 27506 |
ACTIVA |
03 |
00591010042 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
INGRESOS PROPIOS |
ACTIVA |
04 |
00591010891 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
ACREDITADOS COMEDOR HOHAR ALBERGUE |
ACTIVA |
05 |
00591013432 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
REGALÍAS |
ACTIVA |
06 |
00591013637 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
PRESUPUESTO |
ACTIVA |
07 |
00591013750 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
FOCAM |
ACTIVA |
08 |
00591013971 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL |
ACTIVA |
09 |
00591019538 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
EMBARGADA |
10 |
00591019554 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES |
ACTIVA |
11 |
00591022377 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
CUENTA CENTRAL RRDD |
ACTIVA |
12 |
00591025333 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
TRANSF. GOB. NACIONAL Y REGIONAL |
ACTIVA |
13 |
00591035452 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
TRANSF. MIMDES Y PROVIAS |
ACTIVA |
14 |
00591044370 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
ENCARGADOS |
ACTIVA |
15 |
00591070886 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
R.D.R |
EMBARGADA |
16 |
00591076485 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
RETENCIONES DEL 10% LEY 28015 ART. 21 |
ACTIVA |
17 |
00591086499 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
EJEC. CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS |
ACTIVA |
18 |
00591102982 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
CTA. CTRAL. IMPUESTOS MUNICIPALES |
ACTIVA |
Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza a la Oficina del Banco de la Nación, así como a la Procuraduría Publica Municipal para que haga de conocimiento al Poder Judicial, con la finalidad que las cuentas indicadas tengan el carácter de inembargables, conforme se indica en la presente Ordenanza, a la ley y a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Sub-Gerencias de Tesorería Gerencia el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme corresponda a la competencia establecidas en los documentos de gestión vigentes en la Entidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
CÉSAR A. CARRANZA FALLA
Alcalde
2262025-1