Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece descuentos en la tasa de arbitrios municipales del año 2024 determinados mediante Ordenanza Nº 00343/MDSA

Ordenanza que establece descuentos en la tasa de arbitrios municipales del año 2024 determinados mediante Ordenanza Nº 00343/MDSA

ORDENANZA Nº 00349/MDSA

Santa Anita, 16 de febrero de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Dictamen N° 001-2024-MDSA/CRDE de Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 081-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 003-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que con Ordenanza Nº 00343/MDSA ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 604-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31/12/2023, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024 en el distrito de Santa Anita, con una variación del 9.01% con relación al año 2023;

Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 006-2024-GSATDE/MDSA propone el proyecto de Ordenanza que establece descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2024 determinados mediante Ordenanza Nº 00343/MDSA, justificando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer un descuento en la tasa municipal que permita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello genere una grave afectación económica, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de Santa Anita, es necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes en la cancelación del pago de los Arbitrios Municipales del año 2024;

Que la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 057-2024-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza.

Que, mediante Memorándum Nº 081-2023-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza y se proceda de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, con Dictamen N° 001-2024-MDSA/CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual los integrantes por Unanimidad recomendaron la aprobación del mencionado proyecto de Ordenanza y se eleve el presente al pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DESCUENTOS

EN LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES

DEL AÑO 2024 DETERMINADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 00343/MDSA

Artículo 1º.- OBJETO

Establecer a favor de los contribuyentes del distrito un descuento del 10% sobre el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024 determinados mediante Ordenanza Nº 00343/MDSA.

El presente descuento aplicará en primer orden sobre el monto determinado de las tasas ratificadas de la Ordenanza Nº 00343/MDSA, en cualquier estado de la deuda, en relación a otros beneficios tributarios que pudieran establecer la Administración Tributaria. Las diferencias de costos generadas por el beneficio tributario serán asumidas por la Municipalidad a manera de subsidio.

Artículo 2º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos tributarios realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2262873-1