Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA N° 444/MDLM

La Molina, 16 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 005-2024-MDLM-CAJ y Nº 002-2024-MDLM-CC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Comisión Especial de Condecoraciones; el Memorándum Nº 265-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 037-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2024-MDLM-OGCII, el Informe N° 004-2024-MDLM-OGCII y el Informe N° 006-2024-MDLM-OGCII, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, sobre la propuesta de proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, esto es, debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Informe N° 001-2024-MDLM-OGCII, Informe N° 004-2024-MDLM-OGCII e Informe N° 006-2024-MDLM-OGCII, emitidos por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; Informe Nº 011-2024-MDLM-OGPPDI, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional e Informe Nº 037-2024-MDLM-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se sustenta la viabilidad técnico legal de la propuesta normativa, materia de aprobación;

Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Comisión Especial de Condecoraciones; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, DISTINCIONES Y tÍTULOS QUE OTORGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE la molina

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina; que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 099 y su modificatoria la Ordenanza Nº 142; así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina: www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2263725-1