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Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio presupuestario 2024

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio presupuestario 2024

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 027-2024-MDJM-AL

Jesús María, 8 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

VISTOS:

El Informe N° 43-2024/MDJM-OGPPDI-OP, de la Oficina de Presupuesto (e) a través del cual propone la delegación de facultades al Gerente Municipal en materia de Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional y Programático; el Memorándum N° 097-2024/MDJM-OGPPD de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 042-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972 anota que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley expresa que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, indica que dicha norma tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, el numeral 5 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, anota que la norma es de aplicación a las entidades del Sector Público, entre ellas, a los gobiernos locales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto antes mencionado expresa que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 dispone que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos;

Que, el artículo 45 del Sistema Nacional de Presupuesto Público expresa respecto a las modificaciones presupuestarias que los montos y las finalidades de los créditos presupuestales contenido en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante:

1. Modificaciones en el Nivel Institucional.

2. Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático.

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, de fecha 31 de enero de 2022 se dejó sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nos. 032-2021-MDJM, 044-2021-MDJM y 076-2021-MDJM y todas las que se opongan a dicha Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM y se delegó facultades a una serie de funcionarios de esta Corporación Edil;

Que, en el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, se delegó en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la facultad de “Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;

Que, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, del 31 de enero de 2022;

Que, con el Informe N° 43-2024/MDJM-OGPPDI-OP, de fecha 08 de febrero de 2024, el Jefe de la Oficina de Presupuesto (e) propone la delegación de facultades al Gerente Municipal en materia de modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que se da en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, con la finalidad de agilizar los procesos internos de aprobación de las modificaciones presupuestarias que se pudiesen dar en determinado mes, cuya aprobación según la directiva de ejecución presupuestaria debe ser dentro de los primeros 10 días de culminado el mes;

Que, con el Memorándum N° 097-2024/MDJM-OGPPD la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional expresa que encuentra conforme la propuesta antes glosada y remite lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil para las acciones correspondientes;

Que, a través del Informe N° 042-2024-MDJM-OGAJRC la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil establece lo que a continuación se detalla:

- El numeral 72.2 del artículo 72 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

- De lo antes mencionado se entiende que la potestad organizativa se reconoce para dos líneas de acción: a) la ejecución de las tareas materiales internas para cumplir sus objetivos y, b) distribuir las atribuciones que se encuentren comprendidas en la competencia;

- Por la ejecución de tareas internas el superior puede encargar a sus subordinados actividades de hecho, la realización de actos de trámite preparatorio o la ejecución de decisiones del superior, operaciones materiales o técnicas. Por la distribución de atribuciones se imputan las funciones expresas o implícitas razonablemente dentro de la competencia asignada legalmente.

- El numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad.

- El numeral 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

- El numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 antes citado, indica que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

- El numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo anota que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

- Por las consideraciones expuestas, considera legalmente que mediante Resolución de Alcaldía se delegue al Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto dela Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio Presupuestario 2024;

- La delegación de facultades debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, emitida el 31 de enero de 2022.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio presupuestario 2024, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2264071-1