Ordenanza que aprueba la modificación del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL
ORDENANZA N° 2603
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 013-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 014-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO
DE LA SOLIDARIDAD – SISOL
Artículo 1.- Modifíquese el Índice del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad -SISOL, aprobado mediante Ordenanza N° 2342-2021, quedando redactado de la siguiente manera:
“ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD”
ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL
TÍTULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES GENERALES
TÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO Il : DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO III : DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CAPITULO IV : DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
CAPÍTULO V : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA”
Artículo 2.- Modifíquense el Título Segundo y el Título Tercero del Estatuto de SISOL, aprobado por la Ordenanza N° 2342-2021, quedando redactados de la siguiente manera:
(…)
“TÍTULO SEGUNDO
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL”
(…)
“TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL”
Artículo 3.- Modifíquense los artículos 1, 4, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 24, 25, 28, 29, 33 y 34 del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por la Ordenanza N° 2342-2021, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- El presente Estatuto norma el funcionamiento del Sistema Metropolitano de la Solidaridad “SISOL”, constituyendo el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, objetivo, ámbito, funciones generales, régimen económico y laboral de los órganos que lo conforman.”
“Artículo 4.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad tiene como objetivo brindar servicios integrales de salud y afines a la población, en modalidades convencionales y no convencionales, asistenciales, administrativas, científicas, de investigación y otros, con participación pública y privada, a nivel nacional e internacional, brindando atenciones sociales, solidarias y otras que estime la institución.”
“Artículo 6.- El ámbito del Sistema Metropolitano de la Solidaridad es Lima Metropolitana. Por necesidades humanitarias, sociales, científicas, de investigación, en situación de catástrofes y para complementar o transferir tecnología, brindará servicios en otros lugares del país o del extranjero, sea en forma permanente o temporal.”
“Artículo 8.- Constituyen recursos del Sistema Metropolitano de la Solidaridad:
a) La financiación para su desarrollo y crecimiento de la entidad que se efectúa mediante:
- Presupuesto que pudiere asignarle la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Gobierno Nacional.
- Financiamiento proveniente de entidades pertenecientes al Estado.
(…)
d) Los provenientes de inversionistas privados, donaciones, legados, subvenciones, aportes voluntarios de entidades o personas, endeudamiento interno y de cooperación técnica que se concerten conforme a ley.
(…)
Las actividades de SISOL no son lucrativas, (…).
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Metropolitano de la Solidaridad podrá ofrecer sus servicios mediante contratos de asociación en participación, concesiones, participaciones en inversiones mayoritarias y/o minoritarias y otros. Podrá comprar bienes inmuebles y vender los de su propiedad; asimismo, comprar y vender muebles, equipos, unidades de transporte y otros, pudiendo incursionar en otras modalidades que resulten efectivas para el desarrollo de sus funciones, conforme a ley.”
“Artículo 12.- Siendo el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un órgano desconcentrado especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está exonerado de toda contribución, tasa, derecho o licencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del Cercado de Lima, según la normatividad vigente. Asimismo, gozará de las mismas exoneraciones y excepciones tributarias de las que goza la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ser un órgano desconcentrado especial de la misma.”
“Artículo 13.- En el caso de donaciones de interés para el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, éste evaluará la necesidad, los aspectos técnicos y el estado de obsolescencia en el caso de bienes, y, en el caso de medicinas (tales como vacunas, inyectables, pastillas, etc.), que su caducidad no se produzca hasta antes de tres meses. Dicha evaluación técnica será elevada a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de gestionar la aceptación de la donación ante el Concejo Metropolitano.
Quedan exceptuadas de la evaluación señalada en el párrafo precedente, las donaciones que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad.”
“Artículo 14.- El personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad estará sujeto a los regímenes laborales vigentes.”
“Artículo 15.- Son funciones generales del SISOL:
(…)
h) Implementar el funcionamiento de Veterinarias Solidarias (VETSOL).
i) Otras funciones que, a criterio del Consejo Directivo, sean necesarias para atender sus objetivos de conformidad con la normatividad vigente.”
“Artículo 16.- De la Estructura Orgánica Básica
La estructura orgánica básica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL está compuesta de la siguiente manera:
I. ALTA DIRECCIÓN
Consejo Directivo
Gerencia General
II. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Órgano de Control Institucional.
III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
IV. ÓRGANOS DE LÍNEA”
“Artículo 18.- Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo
a) Ejercer la representación institucional del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y del Consejo Directivo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y todo tipo de entidad pública o privada, nacional o extranjera y organismos internacionales.
(…)
d) Proponer al Consejo Directivo la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, organismos internaciones, universidades o instituciones afines, y otros, en cumplimiento al objetivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad.
(…)
j) Velar por la implementación del Sistema de Control interno, en el ámbito institucional y supervisar la implementación de las recomendaciones del Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría.
(…)”
“Artículo 24.- Las sesiones
El Consejo Directivo celebrará sesiones presenciales o virtuales ordinarias una (1) vez al mes como mínimo y cuatro (4) como máximo, y sesiones extraordinarias presenciales o virtuales, cuando se considere necesario. Podrá usar la tecnología vigente en el momento.
La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de reunión. En la citación deberá constar lugar, día, hora y asuntos a tratar en la sesión, acompañando los documentos necesarios. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan.
El Consejo Directivo designa a la persona que actuará como secretario, quien es el encargado de elaborar los proyectos de actas y una vez aprobadas transmitir los acuerdos, disposiciones y pedidos a la Gerencia General, Gerencias y demás dependencias, cumpliendo con las disposiciones que le ordene el Consejo Directivo y su Presidente. Asimismo, el secretario expide las copias certificadas de los acuerdos y de las actas del Consejo Directivo.”
“Artículo 25.- Quórum
Para realizarse las sesiones del Consejo Directivo, se requiere contar con la presencia de, por lo menos, cuatro (4) miembros hábiles, siendo que los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta de los miembros asistentes.”
“Artículo 28.- Libro de Actas del Consejo Directivo
Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justificadas o injustificadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso.
Las actas serán firmadas por los miembros del Consejo Directivo asistentes a las sesiones y por el secretario.
En el caso de voto singular, para que tenga validez, quien lo haya efectuado deberá firmar obligatoriamente el acta.”
“Artículo 29.- Son atribuciones del Consejo Directivo
(…)
e) Aprobar el Proyecto de Marco Estratégico, Presupuesto Institucional y sus modificaciones, así como los Estados Financieros, Memoria Anual, Plan Operativo y el Plan de Inversiones de la Entidad, debiendo remitirlos a la Municipalidad Metropolitana de Lima para conocimiento.
(…)
n) Aprobar la aceptación de las donaciones que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean estas nacionales, extranjeras u organismos internacionales.”
(…)
“Artículo 33.- Son los órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo.
a) ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
El Sistema Metropolitano de la Solidaridad cuenta con órganos de asesoramiento para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
b) ÓRGANOS DE APOYO
Los órganos de apoyo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad son aquellos que ejercen las actividades de administración interna que permiten el desempeño efectivo de SISOL y de sus distintos órganos para el cumplimiento del objetivo institucionales.”
“Artículo 34.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad cuenta con órganos de línea, los cuales ejercen las funciones sustantivas, prestando los servicios de salud al ciudadano.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar, a la Oficina General de la Secretaria de Concejo, la publicación de la presente ordenanza, en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital de la Oficina General de Administración, la publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, así como en la plataforma digital única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Facúltese al Sistema Metropolitano de la Solidaridad a realizar la adecuación de su Manual de Operaciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Capítulo VI del Título Quinto y el Título Sexto - Disposiciones Transitorias, del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por la Ordenanza N° 2342-2021, modificado por Ordenanza N° 2512-2022.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 15 de febrero de 2024
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2263693-1