Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de febrero del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, establece: “(…) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. (…)”; en tanto que el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como Órgano Rector y Orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Que, la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 21 de mayo de 2021, en la Sección I Aspectos Generales, numeral 3 sobre conceptos, señala: “(…) Plan de Desarrollo Regional Concertado. Es el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 28 de julio de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, en las Disposiciones Complementarias Finales, establece: “(…) Tercera. - Articulación de los Planes Estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 Todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Específicos y a las Acciones Estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. (…)”.
Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 80-2022/CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0043-2023/CEPLAN/PCD, en su artículo 6 establece: “Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien o continúen con carácter de urgencia la formulación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034 (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA, se señala: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO – TACNA HACIA EL 2021, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2023-CR/GOB.REG.TACNA, se establece: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA 2016-2021 AL AÑO 2027, en cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD”.
Que, mediante Oficio N° 012-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de enero de 2024, la Gerencia General Regional solicita la Aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Concertado – Tacna al 2034, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Oficio Nº D000469-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 18 de junio del 2022, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, que remite el Informe Técnico Nº D000020-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, sobre evaluación de la Fase 1; el Oficio Nº D000826-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 23 de diciembre del 2022, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que remite el Informe Técnico Nº D000043-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, sobre la evaluación de la Fase 2; el Oficio Nº D000792-2023-CEPLAN-DNCP, de fecha 04 de noviembre del 2023, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN que remite el Informe Nº D000010-2023-CEPLAN-DNCPPRDC, sobre la evaluación de la Fase 3; el Informe Nº 613-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio; el Oficio N° 001-2024- SGPLEGT-GRPPyAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 613-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2023; la Opinión Legal N° 018-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de enero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 001-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 19 enero 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2024-COPPyAT-CR, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA: “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2024, en donde se propuso incorporar un artículo a través del cual se deroguen las Ordenanzas Regionales N° 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA y N° 019-2023-CR/GOB.REG.TACNA, procediéndose a la aprobación del dictamen con cargo a redacción.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como los informes emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional en seiscientas once (611) páginas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articularán y alinearán sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, ejecutar anualmente los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos y acciones estratégicas del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034”, así como su difusión y socialización.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA y N° 019-2023-CR/GOB.REG.TACNA, así como todas aquellas normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución.
En la ciudad de Tacna, al día cinco de febrero de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de febrero del 2024
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2263444-1