Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 490-2024-MP-FN
Lima, 21 de febrero de 2024
VISTO:
El oficio Nº 209-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 16 de febrero de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 239-2024-JNJ, de fecha 14 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 010-2021-SN/JNJ, se nombró a Fiscales Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Con fecha 16 de febrero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada María Cira Rojas Chupillón.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
A través del oficio Nº 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, ha manifestado que quince (15) plazas de fiscal provincial pueden ser utilizadas para fiscales provinciales penales del distrito fiscal de Lima Centro, señalando la siguiente información:
Cuadro N° 3 - Plazas vacantes provinciales penales de Lima - Distrito Fiscal de Lima Centro
N° |
Código AIRHSP |
Situación actual AIRHSP |
Cargo Estructural |
Especialidad |
Distrito Fiscal Propuesto |
1 |
015345 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
2 |
015415 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
3 |
017825 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
4 |
017871 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
5 |
017884 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
6 |
017902 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
7 |
021073 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
8 |
021102 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
9 |
021142 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
10 |
021152 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
11 |
021166 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
12 |
021169 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
13 |
021171 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
14 |
021172 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
15 |
021178 |
VACANTE |
FISCAL PROVINCIAL |
PENAL |
LIMA CENTRO |
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fiscal titular nombrada, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el numeral 3 del cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designada, así como los nombramientos y designaciones respectivos, para la incorporación de la misma.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Cira Rojas Chupillón, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2176-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richar Ysaías Guerrero Soto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 4º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Yolver Zevallos Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, así como sus prórrogas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3611-2023-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2023.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada María Cira Rojas Chupillón, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis.
Artículo Quinto.- Designar al abogado Richar Ysaías Guerrero Soto, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2264023-6