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Aprueban la Directiva N° 001-2024-SUNAFIL/DINI denominada Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales

Aprueban la Directiva N° 001-2024-SUNAFIL/DINI, denominada Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales

Resolución de Superintendencia

N° 00061-2024-SUNAFIL

Lima, 20 de febrero de 2024

VISTOS:

Los Informes Nos. 393-2023 y 043-2024-SUNAFIL/DINI, las Actas Nos. 003-2023 y 001-2024- SUNAFIL/DINI, y el Memorándum N° 331-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 1 de agosto de 2023, 24 de enero de 2024, 9 de agosto de 2023, 12 de enero y 26 de septiembre de 2023, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; los Informes Nos 292 y 363-2023 y 042-2024- SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 11 de agosto, 04 de octubre de 2023 y 30 de enero de 2024, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 061-2024- SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 1 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, por su parte, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual es de aplicación a todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a las empresas contratistas de las Municipalidades y a los trabajadores que estas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales, teniendo derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin discriminación alguna;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR, se establecen las disposiciones técnicas y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-TR, que permitan la mejor aplicación de la referida norma;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 403-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 12 de agosto de 2022, se dispone la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta, en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las cuales han sido objeto de evaluación, revisión, análisis y, posteriormente, consolidación de los comentarios y aportes por la Dirección de Inteligencia Inspectiva;

Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través de los documentos de vistos, propone la aprobación de la Directiva denominada “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, que tiene como objetivo proporcionar criterios claros y unificados a la función inspectiva, permitiendo verificar y exigir el cumplimiento integral de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicable a las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados en relación a los trabajadores obreros municipales que se encuentren bajo el régimen de la actividad privada, así como a las empresas contratistas que brinden servicios a las municipalidades;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 292-2023-SUNAFIL/GG/OPP, complementado mediante los Informes Nos. 363-2023 y 042-2024- SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022- SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”; asimismo, menciona que la propuesta ha sido revisada con la participación de los representantes de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Intendencia de Lima Metropolitana, según aparece en el Acta N° 003- 2023-SUNAFIL/DINI y, adicionalmente, conforme al Acta N.° 001-2024-SUNAFIL/DINI;

Que, mediante el Informe N° 061-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de aprobación de la propuesta de la “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 001-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ

Superintendente

2264046-1