Formalizan el Acuerdo que designa Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO
RESOLUCIÓN N° 000065 -2024-02.00/SENCICO
San Borja, 22 de febrero del 2024
VISTO:
El Informe N° 214-2024-07.04/SENCICO, del Departamento de Recursos Humanos; el Informe N° 044-2024-06.00/SENCICO, de la Oficina de la Secretaría General; el Informe N° 133-2024-03.01/SENCICO, de la Asesoría Legal; el Proveído N° 1199-2024-03.00/SENCICO, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;
Que, mediante Resolución Suprema N° 077-2001-MTC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que contiene el número, nivel, denominación y ubicación estructural de las plazas de la entidad, entre las que se encuentra la plaza denominada “Asesor Legal”, Categoría D2;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2022-02.00, se aprueba el Manual de Clasificador de cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, que establece la clasificación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; en el cual se consigna que el cargo de “Asesor” se encuentra dentro del grupo ocupacional “Empleado de Confianza”;
Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N° 001-2021 – Directiva de designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO, la cual establece los lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO;
Que, el numeral 8.1.2 de dicha Directiva indica que, para gestionar la designación en cargos clasificados como de confianza o de directivos de libre designación y remoción, el Departamento de Recursos Humanos realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del SENCICO, a fin de determinar la compatibilidad entre el perfil del candidato y el perfil mínimo del cargo objeto de designación, siendo necesario su total cumplimiento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2024-02.00 de fecha 4 de enero de 2024, se encarga a partir del día 01 de enero de 2024; el puesto de Asesora Legal, a la servidora Rocío Jessica Aliaga Lazo, Asesora Legal de la Gerencia General, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, esto sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen y hasta que se designe a su titular;
Que, mediante Informe N° 214-2024-07.04/SENCICO, de fecha 13 de febrero de 2024, el Departamento de Recursos Humanos concluyó que el señor Nazario Félix Tintaya Alanoca, no se encuentra impedido para acceder a la función pública, y cumple con el perfil requerido para ser designado Asesor Legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Manual de Clasificador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 94-2022-02.00;
Que, por Acuerdo N° 1329-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1329, llevada a cabo el 20 de febrero de 2024, se designa al señor Nazario Félix Tintaya Alanoca, DNI Nº09644033, en el cargo de confianza de Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de su oficialización; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en cumplimiento al Acuerdo N°1278-01 del Consejo Directivo Nacional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es función del Presidente Ejecutivo disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; así como emitir las disposiciones que estime necesario para la buena marcha del SENCICO;
Que, mediante Informe N° 133-2024-03.01/SENCICO, de fecha 21 de febrero de 2024, la Asesoría Legal concluye que estando a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, y a la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Manual de Clasificador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 94-2022-02.00; resulta pertinente que se emita el correspondiente acto resolutivo por el cual se formalice el Acuerdo N° 1329-01;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC;
Con los vistos del Departamento de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesoría Legal y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de puesto de Asesora Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, conferido a la servidora Rocío Jessica Aliaga Lazo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 05-2024-02.00 de fecha 4 de enero de 2024.
Artículo 2°.- FORMALIZAR el Acuerdo Unánime N° 1329-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1329, llevada a cabo el 20 de febrero de 2024, que designa al señor Nazario Félix Tintaya Alanoca, DNI Nº09644033, en el cargo de confianza de Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de su oficialización; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en cumplimiento al Acuerdo N°1278-01 del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y su notificación a los interesados, así como a los órganos y unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
Artículo 4°.- DISPONER que la Oficina de la Secretaría General coordine la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS
Presidente Ejecutivo
2263907-1