Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 124-2024/MINSA
Lima, 21 de febrero del 2024
Visto, el Expediente N° OGPPM020240000051 que contiene el Memorándum N° D000292-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000150-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, señala que el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, asimismo, el literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1161, precisa que el Ministerio de Salud tiene como función específica planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del indicado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado Decreto Legislativo N° 1252, señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversión y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión;
Que, en atención al considerando precedente, el acápite 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, indica que el Órgano Resolutivo del Sector tiene la función de realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector;
Que, al respecto, conforme a lo señalado en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, y modificatorias, el Órgano Resolutivo conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad, a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. Asimismo, precisa que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, así como debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones”, a través del cual precisa que el Comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la Cartera Priorizada de Inversiones, y a su vez forma parte del Sistema de Seguimiento de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alcanzando de esta manera una adecuada gestión de las inversiones y, por consiguiente, obtener mejores resultados en la ejecución de las mismas;
Que, el numeral 6.1 de lo citados Lineamientos, precisa que el Órgano Resolutivo de la entidad conforma un Comité encargado de efectuar el seguimiento de la Cartera, el mismo que se realiza mediante resolución ministerial en el Sector;
Que, asimismo, el numeral 6.2 de los referidos Lineamientos, señala que el Comité debe estar conformado al menos por: i) El Órgano Resolutivo; ii) El responsable de la OPMI; iii) El responsable de cada Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI); iv) El responsable del área de abastecimiento o la que haga sus veces; v) El responsable del área de presupuesto o la que haga sus veces. De igual forma, precisa que dicho Comité podrá estar integrado por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones, así también, indica que la OPMI actúa como Secretaría Técnica del Comité;
Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 116-2022/MINSA se aprueba la nueva conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud, de conformidad con las normas y los procedimientos que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, mediante Memorándum N° D000292-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000074-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, a través del cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones propone la nueva conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud;
Que, es oportuno señalar que el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, precisa que el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud representa al Ministro de Salud, por encargo o delegación;
Con el visado del Programa Nacional de Inversiones en Salud, del Programa Creación de Redes Integradas de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; el Decreto Supremo N°008- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.012 y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud, el mismo que está integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE |
El/la Ministro/a de Salud en su calidad de Órgano Resolutivo o su representante |
SECRETARIO TÉCNICO |
El/la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones |
MIEMBROS |
- El/la Secretario/a General del Ministerio de Salud o quien delegue. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - El/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud. - El/la Coordinador/a General del Programa Creación de Redes Integradas de Salud. - El/la Director/a General de la Oficina General de Administración. - El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Salud. - El/la Jefe/a Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN. - El/la Director/a General o Director/a Ejecutivo/a de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Salud. |
Artículo 2.- Designar al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para que actúe en representación del Ministro de Salud en el cargo de Presidente del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud.
Artículo 3.- Disponer que el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud se instale en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las normas y los procedimientos que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 116-2022/MINSA que aprobó la nueva conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud señalados en el artículo 1 precedente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2263875-1