Aprueban el “Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 del distrito de Santa Anita”
DECRETO DE ALCALDíA
N° 00002-2024/MDSA
Santa Anita, 16 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
VISTO: El Informe Nº 015-2024-OGPPPI-MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe N° 72-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 037-2024-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política de la Nación, correspondiéndole por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;
Que, de conformidad al Artículo N° 53 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión; los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, en el Capítulo II del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se establecen las “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo”
Que, la Ordenanza N° 00331/MDSA de fecha 23 de marzo de 2023 que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santa Anita, en el artículo 10o, numeral 10.3 establece que, ‘’corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicación correspondiente’’.
Que, los artículos 1° y 2° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056 define “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”; y. señala que “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión”.
Que, la Ordenanza N° 00331/MDSA en su artículo 10°, numeral 10.2 establece lo siguiente: ‘’El CCLD y el Equipo Técnico Municipal proponen la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, por cada fase y actividad, fechas de ejecución, mecanismos de registro y responsabilidades de los agentes participantes, responsables de cada acción y de los recursos que se requiera, en lo que se denominará propuesta de metodología y cronograma del proceso del presupuesto participativo’’.
Que, mediante Ordenanza N° 0331/MDSA, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 en el distrito de Santa Anita, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de marzo de 2023, estableciendo en el numeral 10.3 del Articulo N° 10 que, corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicación correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 015-2024-OGPPPI-MDSA, luego de haber efectuado el análisis correspondiente, solicita y recomienda la aprobación del CRONOGRAMA Y PROPUESTA METODOLÓGICA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2025 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y su anexo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 72-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es de opinión favorable para que se ejecute el Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2025 del distrito de Santa Anita, de acuerdo a los fundamentos señalados en el Informe N° 015-2024-OGPPPI-MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y aprobado por el Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo del distrito de Santa Anita, por lo que se remiten los actuados para que continúe con el trámite correspondiente.
Que, con Proveído N° 037-2024-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, contando con la opinión favorable eleva los documentos con la finalidad que se emita el Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el por el numeral 6) del Artículo 20 y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 10.3 del Artículo 10° del Reglamento aprobado mediante la Ordenanza N° 0331/MDSA;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 del distrito de Santa Anita” según el anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, Sub gerente de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED y demás miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del mencionado Decreto conjuntamente con el anexo en el portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2262887-1