Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lambayeque

Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 479-2024-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N°s. 537 y 874-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales eleva propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, propuesta en reemplazo para la plaza de Fiscal Adjunto Provincial que pudiera generarse. Asimismo, mediante oficios N°s. 84 y 99-2024-MP-FN-UEDF-LAMBAYEQUE, suscritos por el Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, Jorge Luis Tenorio Buitron, se remite los informes N°s. 37 y 39-2024-MP-FN-UEDFLAMB-APH, cursados por Sammia Ivonne Villanueva Tapia, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lambayeque, por el cual informa que las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial señaladas cuentan con código AIRHSP N°s. 000664 y 000747, respectivamente; y, con informes N°s. 06 y 07-2024-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, suscritos por Elisa Rossana Huertas Ramirez, Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Distrito Fiscal de Lambayeque, se precisa que las citadas plazas cuentan con disponibilidad presupuestal para ser cubiertas por 10 meses y 12 meses, respectivamente.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Ricardo Idrogo Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1062-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Javier Ricardo Idrogo Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Luz Marleny Rimarachin Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque.

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2263648-3