Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 477-2024-MP-FN
Lima, 21 de febrero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios Nros. 101 y 107-2024-MP-FN-UFEC, remitidos por la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, en ese entonces, encargada del Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante los cuales elevan, entre otros, la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Lizeth Sandy Tafur Carbajal, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, presentada el 22 de enero del presente año, en la mesa de partes del Despacho antes citado; por motivos estrictamente personales y profesionales, informando que su último día de labores será el 22 de febrero de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lizeth Sandy Tafur Carbajal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 843-2021-MP-FN y 848-2021-MP-FN, de fechas 08 y 11 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 23 de febrero de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2263648-1