DECRETO DE URGENCIA
Nº 003-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOCAL Y FAMILIAR, Y OTRAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de que las expectativas económicas para el cierre del año 2023 proyectaban una recuperación de la economía del país, esto no se ha observado, lo cual conlleva a una afectación de los actores económicos, con principal énfasis en los sectores más vulnerables, al verse reducido el crecimiento del Producto Bruto Interno, los niveles de consumo privado, inversión privada y empleo;
Que, asimismo, se estima que la actividad empresarial se habría visto afectada por las lluvias intensas y desborde de ríos en varias regiones del país. Asimismo, se calcula que la producción manufacturera se habría contraído 6.6%, respecto al año anterior, ocasionado por la reducción sostenida de los ingresos de las empresas, perjudicando a todo el sector empresarial, especialmente a las micro y pequeñas empresas, las cuales se encuentran en la actualidad en una situación de vulnerabilidad;
Que, para el año 2024, la economía peruana está expuesta a múltiples factores de riesgo que podrían afectar el crecimiento de la actividad económica, tales como: i) persistencias de presiones inflacionarias en niveles elevados; ii) mayor endurecimiento de las tasas de política monetaria; iii) ralentización de la actividad económica de China que incidiría en una menor demanda de materias primas, entre ellos, el cobre de países emergentes como Perú; y iv) contexto de tensiones geopolíticas. De igual manera, a nivel local, los factores de riesgo que podrían prolongar el contexto económico recesivo de la actividad económica en Perú son el reinicio de protestas sociales e inestabilidad política; y la lenta recuperación de las expectativas de inversión;
Que, ante la situación antes descrita, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, orientadas a la reactivación económica; específicamente, para coadyuvar al fortalecimiento de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, medidas para actualizar la clasificación de riesgo de las instituciones financieras para acceder al programa Impulso Myperu, el fortalecimiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA, así como garantizar el cumplimiento del objetivo del Programa REACTIVA PERÚ y asegurar la confianza en los operadores financieros sobre los programas estatales que sirven para promover el crédito a las empresas, en especial las MYPE que son las más vulnerables del tejido empresarial, y para fortalecer la ejecución de inversiones en infraestructura hidráulica;
Que, asimismo, resulta necesario, en el marco de la finalidad de reactivación económica, autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura vial de caminos de herradura y caminos vecinales o trochas carrozables en centros poblados rurales y rurales dispersos priorizados, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, con la finalidad de contribuir a la reactivación económica de dichas zonas; así como implementar medidas para garantizar el consumo de alimentos y su entrega a favor de población vulnerable;
Que, bajo dicho contexto, se requiere la implementación de acciones inmediatas para atender la necesidad de compra de kits escolares, requeridos por el Ministerio de Educación, en beneficio de la población estudiantil vulnerable del país, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, que contribuyan a la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas;
Que, asimismo, frente al sobrendeudamiento subnacional y sus efectos en el financiamiento de la provisión de servicios públicos a cargo de los gobiernos locales y en la reactivación económica, resulta necesario suspender temporalmente las excepciones para el cumplimiento de las reglas fiscales subnacionales establecidas en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer de medidas extraordinarias, necesarias y urgentes; y dictar otras disposiciones, a fin de contribuir a la reactivación económica de la economía local y familiar a nivel nacional, a través de las acciones descritas en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de contribuir a la reactivación de la economía local y familiar a nivel nacional, a través del fortalecimiento de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la actualización de la clasificación de riesgo de las instituciones financieras para acceder al programa Impulso Myperu, el fortalecimiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA; así como otras medidas que contribuyan a dicha reactivación económica.
Artículo 2.- Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
2.1 Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2023 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
2.2. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, establece las sanciones a aplicar por el incumplimiento del presente artículo.
Artículo 3.- Autorización de Transferencia de Partidas en favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario
3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA); en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Plan Unidos”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
A LA: (En soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000442 : Apoyo a la Gestión Agropecuaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO
GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y transferencias 100 000 000,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 100 000 000,00
3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Actualización de criterio de elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU
Disponer, de manera excepcional, que la clasificación de riesgo para las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 que modifica la Ley N° 26702 y la Resolución S.B.S. Nº 480-2019, en el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado mediante Ley N° 31658, debe ser igual o superior a C, sobre estados financieros al 31 de diciembre de 2022 o más reciente.
Artículo 5.- Actividades de mantenimiento de Infraestructura Vial
5.1 Autorizar, de forma excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) a ejecutar actividades de mantenimiento de infraestructura vial de caminos de herradura y caminos vecinales o trochas carrozables en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40%, de acuerdo a los resultados obtenidos según el Mapa de Pobreza 2018 del INEI, con la finalidad de contribuir a la reactivación de la economía local y familiar a nivel nacional.
5.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el desarrollo y ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura vial, así como los gastos de gestión y seguimiento en el marco de lo establecido en el numeral 5.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00
------------------------
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000937 : Mantenimiento de infraestructura vial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 000 000,00
2.5 Otros gastos 96 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
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5.3. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
5.6 Las actividades de mantenimiento de infraestructura vial a que se refiere el numeral 5.1 del presente artículo se ejecutan a través de la modalidad de núcleo ejecutor, en el marco del Decreto Ley Nº 26157, así como del Decreto Supremo N° 015-96-PCM y el Decreto Supremo N° 020-96-PRES, y demás normativa aplicable vinculada a FONCODES.
5.7 El MIDIS, a través del FONCODES, emite las disposiciones normativas de carácter operativo, incluyendo la priorización de centros poblados, para la implementación de lo establecido en el presente artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.
5.8 Autorizar al FONCODES a transferir recursos a los núcleos ejecutores, a través de cuentas bancarias de las entidades financieras bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha transferencia se realiza en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza las modificaciones presupuestarias en nivel institucional, de los recursos no transferidos a los núcleos ejecutores, en el marco de lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
5.9 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los Núcleos Ejecutores, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al MIDIS, a través del FONCODES, para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 6.- Financiamiento para la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE
6.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 290 175 391,00 (DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, los mismos que serán transferidos a los Núcleos Ejecutores de Compras del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, para financiar la gestión administrativa, adquisición y distribución de bienes manufacturados (kits escolares, conformados por cuadernos, mochila escolar, buzo y polos) por las micro y pequeñas empresas, a requerimiento del Ministerio de Educación; así como los gastos de inspección y supervisión a cargo del referido Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 290 175 391,00
============
290 175 391,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 275 916,00
2.5 Otros gastos 284 899 475,00
============
TOTAL EGRESOS 290 175 391,00
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6.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 La Oficina de Presupuesto correspondiente, o las que hagan sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.
6.4 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
6.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa temporal y excepcionalmente, a las entidades involucradas, de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
6.6 Autorizar excepcionalmente y por única vez al Ministerio de la Producción a efectuar la compra de cuadernos a través del Núcleo Ejecutor de Compras del sector Productivo “Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico”, bajo los alcances del literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1414.
Artículo 7.- Medidas para garantizar la entrega de alimentos a favor de población vulnerable
7.1 Autorizar, excepcionalmente, a los gobiernos locales distritales, a identificar a beneficiarios a quienes no se les realizó la entrega de la canasta de alimentos según lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 31728, y proceder a registrar a nuevos beneficiarios que cumplan los mismos criterios de identificación, selección y registro dispuestos en los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 31728, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario desde la puesta a disposición del sistema informático por el MIDIS, a fin de que se le haga la entrega de las canastas disponibles. Para tal efecto, el MIDIS pone a disposición el sistema informático para el registro de estos beneficiarios y el sustento correspondiente por parte del gobierno local, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano.
7.2 Para dicho efecto, los gobiernos locales deben acreditar de forma documental que no es viable la entrega de la canasta de alimentos, proporcionada por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al beneficiario registrado en el padrón de usuarios a los que hace referencia el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 31728, por fallecimiento, que el beneficiario no resida en la localidad, que el beneficiario se encuentre privado de su libertad o se encuentre detenido por el Poder Judicial; entre otros casos que se acredite, según corresponda.
Artículo 8.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
8.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en las transferencias de partidas autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, de conformidad con la normativa aplicable.
8.2. Los recursos que se transfieren y habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9.- Autorización para honras de Garantía Soberana en el marco del Programa REACTIVA PERÚ
Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a honrar las garantías que fueron otorgadas en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - Programa REACTIVA PERÚ”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el Impacto del COVID-19; a los préstamos que fueron objeto de operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú y que, a la fecha de la emisión de la presente norma, se encuentren liquidadas sobre la base de la información que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE) remita a la Dirección General del Tesoro Público, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles a partir del requerimiento de la citada Dirección General. Posteriormente, COFIDE solicita la honra de las garantías a efectos de pagar a las Entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a las instrucciones que remita la Dirección General del Tesoro Público.
El honramiento autorizado comprende el saldo insoluto del crédito otorgado y los intereses de la operación de reporte informados por el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 10.- Suspensión temporal y excepcional de disposición del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2024
Dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2024 lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el artículo 4, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Educación, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Medidas para la ejecución de las Inversiones en Infraestructura Hidráulica
Disponer, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2024, que a las Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les es aplicable los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Para dicho efecto, mediante Resolución Ministerial, el MIDAGRI está facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2264125-1