Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo perteneciente a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 093-2024/MDSM
San Miguel, 14 de febrero de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el Informe N° 0114-2024-2023-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 2543-2023-OEC/MDSM emitido por la Oficina de Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 1336-2023-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, la Carta S/N suscrita por Joel Iturrizaga Quezada, Auxiliar Coactivo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N°356-2020/MDSM, de fecha 31 de julio de 2020, se designó a JOEL ITURRIZAGA QUEZADA como EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, mediante Carta S/N, de fecha 30 de noviembre de 2023, el señor Joel Iturrizaga Quezada presenta su Carta de renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, solicitando la exoneración de plazo de aviso previo sobre la renuncia a la entidad;
Que, en el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, señala que, el contrato administrativo de servicios se extingue por: “(…) c) decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. (…)”;
Que, con el Informe N°1336-2023-URH-OAF/MDSM de fecha 01 de diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Humanos como órgano encargado de los recursos humanos de la entidad, remite la renuncia del servidor Joel Iturrizaga Quezada, a fin que se proceda con el trámite correspondiente;
Que, con Memorando N°2543-2023-OEC/MDSM de fecha 04 de diciembre de 2023, la Oficina de Ejecutoría Coactiva acepta la renuncia del servidor Joel Iturrizaga Quezada, exonerándolo del plazo de Ley.
Que, con Informe N°0114-2024-2023-URH-OAF/MDSM, de fecha 08 de febrero de 2024, la Unidad de Recursos Humanos solicita, la emisión del acto resolutivo con eficacia anticipada, para la aceptación de la Renuncia del Abog. Joel Iturrizaga Quezada al cargo de Ejecutor Coactivo, siendo su último día de trabajo el 30 de noviembre de 2023.
Que, el Alcalde conduce la política de personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo una de sus atribuciones designar, cesar y en caso ratificar a los funcionarios de confianza bajo su cargo;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, con eficacia anticipada al 30 de noviembre de 2023, de JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, al cargo de EJECUTOR COACTIVO, perteneciente a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.– ENCARGAR, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2262078-1