Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que modifica la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2024 y dicta otras disposiciones

Ordenanza que modifica la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2024 y dicta otras disposiciones

ORDENANZA N° 212-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 14 de febrero de 2024

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°03 de la fecha en mención;

VISTOS:

El Informe N°042-2024-SGRT-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 112-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N°0212-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°56-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°139-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Ello, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 195, numeral 4, y 74 de la Constitución Política, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;

Que, el artículo 15, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, “hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año”. Por su parte, el literal b, dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, mediante Ordenanza N° 207-2023-MDMM, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2023, se establecen beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del 2024 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar;

Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por medio del informe del visto, solicita la modificación del artículo tercero del Anexo I de la referida Ordenanza, que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2024. Dicha modificación tiene como finalidad prorrogar los plazos del vencimiento del pago al contando y de la primera cuota del impuesto predial, asimismo, de las fechas de pago de los arbitrios municipales de enero y febrero;

Que, el artículo 14, literal a del Decreto Supremo N°156-2004-EF, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar su declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga. Es decir, la Municipalidad está facultada, por Ley, a prorrogar plazos del pago del impuesto predial y arbitrios;

Que, por medio de los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus ámbitos funcionales, manifiestan su aquiescencia respecto al proyecto de ordenanza que propone la Subgerencia; ya que su finalidad es impulsar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las fechas programadas y disminuir los índices de morosidad garantizando el nivel de recaudación proyectado;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que modifique la Ordenanza N°207-2023-MDMM, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero del Anexo I de la Ordenanza N°207-2023-MDMM, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente detalle:

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 27 de marzo de 2024

Pago Fraccionado: *

Enero

27 de marzo de 2024

Primera Cuota

: 27 de marzo

Febrero

27 de marzo de 2024

Segunda Cuota

: 31 de mayo

Marzo

27 de marzo de 2024

Tercera Cuota

: 29 de agosto

Abril

30 de abril de 2024

Cuarta Cuota

: 29 de noviembre

Mayo

31 de mayo de 2024

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

Junio

28 de junio de 2024

Julio

31 de julio de 2024

Agosto

29 de agosto de 2024

Septiembre

30 de septiembre de 2024

Octubre

31 de octubre de 2024

Noviembre

29 de noviembre de 2024

Diciembre

31 de diciembre de 2024

Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o modificatorias necesarias para la aplicación y adecuación de la presente ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus subgerencias, para que, dentro de sus ámbitos funcionales, adopten las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- RECTIFICAR el error material consignado en el numeral 5.6, literal g del cuadro Tasa Anual por Zona y Uso de Serenazgo del Anexo I de la Ordenanza N°199-2023-MDMM, que establece las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2024 para el distrito de Magdalena del Mar, de acuerdo con el siguiente detalle:

G

Casinos, tragamonedas, bingos, juegos de azar, casa de reposo, centro de convenciones, clínicas, policlínicos, hospitales, estación de servicios, grifos, karaokes, discotecas, peñas, pubs, restaurantes, hoteles, hostales, servicios de hospedaje, industria y similares.

8,995.64

11,307.06

12,638.63

14,434.87

Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2262408-1