Ordenanza Regional que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2024-GORE-ICA
Ica, 19 de enero de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de enero de 2024. VISTO el Dictamen N° 001-2024-GORE-ICA-CRI/CPPYAT sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025; y demás documentos del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles;
Que el artículo 32 de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante la Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF y, su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el Proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la Primera Disposición Final, que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el Proceso de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo. Los criterios para delimitar los proyectos de inversión pública, se establecen en concordancia con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados;
Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1 del Capítulo II que, es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el próximo año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes;
Que, artículo 106 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS-TUO Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el régimen de los órganos colegiados, los cuales, se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA
EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL AÑO FISCAL 2025”
Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR los Mecanismos de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el Año Fiscal 2025, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, el mismo que como Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan Anual - Cronograma para el Desarrollo de las Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las Disposiciones que se desarrollen de los procedimientos derivados de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la modificación de los Anexos de la misma.
Artículo Sexto.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- DISPONER que en caso los funcionarios del Órgano Ejecutivo Regional, incumplan con la implementación y ejecución en los términos y plazos contemplados en la presente Ordenanza Regional, asumirán las responsabilidades funcionales que el caso amerite.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias
descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veinticuatro.
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 19 días del mes de enero del dos mil veinticuatro.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
Gobernador Regional de Ica
2263055-1