Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 472-2024-MP-FN
Lima, 20 de febrero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios N.os 180 y 205-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursados por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder; y, el abogado James Reátegui Sánchez, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el referido Equipo Especial, mediante los cuales elevan la propuesta para el nombramiento de dos Fiscales Adjuntos Provincial, para el Equipo Especial antes indicado y se remite la documentación correspondiente.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, y estando a que, a la fecha, el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, solo cuenta con una plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, es necesario que se disponga del apoyo de una plaza Fiscal Adjunto Provincial Transitorio del Pool de Fiscales Transitorios de Lima. En ese sentido, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, corresponde nombrar y designar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos de Fiscal Adjunto Provincial y Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, nombramientos, designaciones y/o destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo y 30 de junio de 2024, respectivamente, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Melisa Yosina Angulo Mantilla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Alvaro Jayro Arteta Arnedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacándolo para que preste apoyo en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2263293-4