Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 470-2024-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2024

VISTO:

El oficio Nº 884-2024-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por el abogado Raúl Rivas Delgado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, oficio Nº 889-2024-MP-FN-PJFSLORETO, suscrito por el abogado Henry Paul Pérez López, encargado en ese entonces de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, el informe Nº 01-2024-MP-FN-FSEDCFL-VJAV, remitido por el abogado Víctor Jovael Avelino Cruz, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, el informe Nº 03-2024-ANC-MP-ODC-LORETO, cursado por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto y el oficio Nº 505-2024-MP-FN-ADMDFLORE, suscrito por Beny Pasquel Flores, administrador del Distrito Fiscal de Loreto.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2003-2015-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2015, se nombró al abogado Carlos Alberto Navas Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, ejerciendo funciones actualmente en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, debido a la adecuación de despacho, dispuesta en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2019-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2019.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Conforme a lo expuesto en el informe Nº 01-2024-MP-FN-FSEDCFL-VJAV, remitido con el oficio Nº 884-2024-MP-FN-PJFSLORETO de visto, el abogado Henry Paul Pérez López, encargado en ese entonces de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, con oficio Nº 889-2024-MP-FN-PJFSLORETO, solicitó la conclusión del nombramiento del abogado Carlos Alberto Navas Chávez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, sustentando su pedido en que la conducta del referido magistrado no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Alberto Navas Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2003-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 20 de mayo de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2263293-2