Designan “Responsable titular” y “Responsable Alterno” del proceso de gestión de reclamos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 000008-2024-IRTP-GG
Lima, 15 de febrero del 2024
VISTOS:
El Informe N° D000057-2023-IRTP-GG.1 de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; los Proveídos N° D002214-2023-IRTP-GG y N° 000249-2024-IRTP-GG de la Gerencia General; el Memorando N° 002763-2023-B-IRTP-OA y el Informe N° 000011-2024-IRTP-OA de la Oficina de Administración; los Memorandos N° 000055-2024-IRTP-OPP y N° 000274-2024-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000023-2024-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000082-2021-IRTP-PE se resuelve, en el artículo 1 designar al Jefe del Área de Administración de Personal en funciones como “responsable titular” del Libro de Reclamaciones del IRTP y, en el artículo 2, al Jefe del Área de Finanzas en funciones como el “responsable alterno”, ello en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública;
Que, por el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, se establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas, cuyo ámbito de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 3, es de obligatorio cumplimiento para el IRTP;
Que, el artículo 5 de la referida normativa señala que la plataforma digital que soporta la gestión de reclamos se denomina “Libro de Reclamaciones”, la cual permite realizar el registro del reclamo y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como a las entidades efectuar la gestión del reclamo, la supervisión de la atención, la obtención de información detallada y estadística para la toma de decisiones de la Alta Dirección que coadyuven a la mejora continua de los bienes y servicios que prestan las entidades;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 del mencionado Decreto Supremo establece que es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad;
Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, señala que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° D000031-2022-IRTP-GG se conformó la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del IRTP como unidad no orgánica dependiente de la Gerencia General; en cuyo numeral 2.9 del artículo 2 se le atribuye la función de “(…) 2.9 Gestionar y orientar en la atención de los reclamos interpuestos por los usuarios del IRTP de acuerdo a lo establecido en la norma vigente. (…)”.
Que, la Gerencia General a través del proveído del visto recaído en el Informe N° D000057-2023- IRTP-GG.1 elaborado por la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, dispone a la Oficina de Administración realizar la evaluación del requerimiento de la Unidad Funcional a efectos que su responsable sea designado como el responsable del proceso de gestión de reclamos del IRTP;
Que, la Oficina de Administración por el Informe N° 002763-2023-B-IRTP/OA solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitir opinión técnica sobre la viabilidad de lo propuesto por la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano en el Informe N° D000057-2023-IRTP-GG.1;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 000274-2024-IRTP- OPP concluye que es función de Gerencia General gestionar y orientar la atención de los reclamos interpuestos por los usuarios de acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000013-2024-IRTP-PE se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000082- 2021-IRTP-PE;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe N° 000023-2024-IRTP-OAJ señala que es legalmente viable la emisión del acto resolutivo de la Gerencia General por medio del cual se actualice la designación del responsable titular y alterno del proceso de gestión de reclamos del IRTP;
Que, con el visto de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado y modificado por Decretos Supremos Nº 056-2001-ED y Nº 006-2018-MC, el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP que aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Coordinador/a de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria servidor Carlos Félix Martínez Suárez como “Responsable titular” del proceso de gestión de reclamos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
Artículo 2.- Designar a la servidora María Ivonne Goche Dellepiane, como “Responsable Alterno” del proceso de gestión de reclamos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los servidores designados, así como a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Informática y Estadística del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
LUIS FRANCISCO VIVANCO ALDON
Gerente General
I.R.T.P.
2263377-1