Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 455-2024-MP-FN
Lima, 19 de febrero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios Nros. 695 y 935-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, remitidos por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante los cuales se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado César Antonio Rodríguez Paucar, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; presentadas el 01 y 06 de febrero del presente año, por la carpeta electrónica administrativa, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 29 de febrero de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Antonio Rodríguez Paucar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1546-2021-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2021; con efectividad al 01 de marzo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2262866-2