Aprueban Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000019-2024-SIS/J
La Victoria, 16 de febrero del 2024
VISTOS: El Informe N° 000010-2024-SIS/GNF-KRA, el Memorando N° 000303-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000024-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000093-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS se aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”, con el objetivo de regularizar y estandarizar los procedimientos para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y modificación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS, se aprobó la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01: “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; cuya versión fue actualizada con la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, a fin de contribuir a la adecuada gestión financiera de las Unidades Ejecutoras y preservar la cobertura de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional;
Que, mediante Memorando N° 000303-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento remite el Informe N° 010-2024-SIS/GNF-KRA, con el cual sustenta la propuesta de “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, bajo los siguientes fundamentos: “(…) i) De lo descrito en los párrafos precedentes, las transferencias que realiza el SIS son materia de control y monitoreo los cuales se realizan principalmente a través del sistema de control financiero con los reportes del SIAF-RP que cada Unidad Ejecutora remite, ya que los recursos asignados al SIS son auditables por los Órganos de Control (Contraloría General de la República, SUSALUD, OCI, entre otros); ii ) los recursos financieros transferidos por el SIS, tienen como finalidad principal el financiamiento de PF, DM y PS para asegurar y garantizar la disponibilidad de los mismos, así como aquellas necesidades que requiere la Unidad Ejecutora para una atención integral, oportuna y de calidad a los asegurados, evitando el gasto de bolsillo y cobros indebidos, y; existiendo un convenio suscrito entre las partes, éstas tienen la obligación de realizar y/o prever la compra de bienes o contratación de servicios ante la inminente falta de estos y registrar los gastos efectuados en los sistemas de control financiero como es el SIAF_RP y el SIGA; iii) asimismo, la propuesta de actualización de la Directiva y sus Anexos, recoge los aportes más relevantes de los profesionales de la GNF, GMR y UDR, así como también la problemática existente en algunas Unidades Ejecutoras con respecto a incorporación, diferenciación y ejecución presupuestal. En esa misma línea, recoge la actualización de clasificadores de gasto dispuestos por el MEF para el presente periodo fiscal 2024; iv) dentro de otros aspectos relevantes para la presente actualización se tiene la actualización del Anexo 01 de la Directiva en un formato que permitirá una mejor lectura, comprensión y ubicación de los clasificadores de gasto a ser utilizados, en concordancia con los Convenios y Adendas suscritos y la normatividad vigente; y v) la presente actualización de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del SIS y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J; se encuentra debidamente justificada y por tanto viable para su aprobación (…)”;
Que, mediante Informe N° 000024-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable respecto de la la propuesta de “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, según lo siguiente: “(…) Es necesario precisar, que la propuesta de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del SIS y sus Anexos”, cuenta con la subsanación y recomendaciones expuestas por la OGPPDO en el Memorando N° 000360-2024-SIS/OGPPDO. Dicha propuesta de actualización de Directiva busca mejorar la operatividad financiera de los establecimientos de salud que reciben financiamiento del Pliego SIS disminuyendo el riesgo financiero y preservando el derecho de los asegurados al SIS (…)”;
Que, con Informe Legal N° 000093-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base a las opiniones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta viable que la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que: i) deje sin efecto la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02: “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022/SIS; y ii) apruebe la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03: “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que corresponde a la Jefatura del Seguro Integral de Salud aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; en el Decreto Supremo N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y sus modificatorias; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y la Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS que aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO -V.01: “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02: “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022/SIS.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03: “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2262703-1