Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador y sus eventos conexos
resolución suprema
nº 029-2024-re
Lima, 19 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye un pliego presupuestal;
Que, es objetivo de la política exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos;
Que, la relación con la República del Ecuador se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial, en materia de desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura y conectividad; medio ambiente, gestión integrada de recursos hídricos y asuntos energéticos y mineros; seguridad y defensa; comercio exterior y asuntos productivos, de inversiones y de turismo; asuntos sociales, culturales y de cooperación; entre otros aspectos de interés;
Que, es de sumo interés para ambos países seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversificando los temas de la agenda de trabajo;
Que, en el marco del alto nivel de la relación de vecindad peruano–ecuatoriana alcanzado tras la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998, se han celebrado los Encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales de Ministros Perú-Ecuador desde 2007, constituyéndose en el principal mecanismo de diálogo político-diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor relevancia para ambos países;
Que, corresponde al Perú ser país sede del Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador;
Que, en dicho contexto, en uso de la facultad constitucional de dirección de la política exterior, y las relaciones internacionales, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional Perú-Ecuador, a realizarse en el Perú, el año 2024, así como sus eventos conexos;
Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, respectivamente, siendo de aplicación para ello, la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada ley, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema; lo que constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y con los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en el Perú, el año 2024; así como sus eventos conexos.
Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación
En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, resulta de aplicación el procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley al Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador y sus eventos conexos, señalados en el artículo primero de la presente resolución, declarados de interés nacional.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2263032-1