Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Retiran servicios exclusivos de la Ordenanza N° 493-MVES que aprueba Procedimientos Administrativos servicios prestados en exclusividad requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y dejan sin efecto derechos de tramite correspondientes a diversos procedimientos administrativos

Retiran servicios exclusivos de la Ordenanza N° 493-MVES, que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y dejan sin efecto derechos de trámite correspondientes a diversos procedimientos administrativos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2024-ALC/MVES

Villa El Salvador, 7 de febrero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando N° 052-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 043-2024-OAJ/MVES y Memorando N° 006-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 014-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, sobre modificación de la Ordenanza Nº 493-MVES, Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son “Los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.”;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la de: ¨6. Dictar decretos (…) de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas¨; asimismo el artículo 42° establece: ¨Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…).¨;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, refiere que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en diversos principios, entre ellos, el de: ¨1.1 Principio de legalidad.- las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas¨, asimismo, el artículo 36° establece respecto a la legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, lo siguiente: ¨36.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…) 36.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate (…) Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente¨; finalmente el artículo 38° sobre aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos señala: ¨(…) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…).¨;

Que, con Ordenanza N° 493-MVES, de fecha 18 de octubre del 2023, el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que incluyó un total de 221 procedimientos administrativos, 20 servicios administrativos brindados en exclusividad y 221 derechos de trámite, siendo que, con Acuerdo de Concejo N° 617-MML, el Concejo Metropolitano de Lima, ratifica 215 derechos de trámite que corresponden a un total de 206 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, precisando que, no se ha ratificado cuatro (04) derechos de trámite correspondientes a: dos (02) servicios exclusivos, siendo estos, “Certificado de Jurisdicción” y ¨Certificado negativo catastral¨, ello debido a que dichos trámites no han sido aprobados por Ordenanza Municipal, de conformidad con el artículo 36° de la Ley N° 27444; y dos (02) procedimientos administrativos siendo estos: ¨Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A¨ y ¨Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica¨, por incumplir el aspecto técnico del costeo del derecho de tramitación; asimismo, señala que la publicación se deberá realizar sin perjuicio de que la Municipalidad Distrital normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite que no cuentan con pronunciamiento favorable;

Que, con Informe N° 008-2024-UPEMPI-OPP/MVES, ampliado con Informe N° 014-2024-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo N° 617-MML, que ratifica 215 derechos de trámite que corresponden a un total de 206 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, emite opinión señalando que corresponde dejar sin efecto mediante Decreto de Alcaldía, los cuatro (04) derechos de tramite correspondientes a los procedimientos administrativos de ¨Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A¨ y ¨Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica¨ y los servicios prestados en exclusividad, que son ¨“Certificado de Jurisdicción” y ¨Certificado negativo catastral¨, aprobados con Ordenanza N° 493-MVES, ello en mérito a que los derechos de trámite no cuentan con pronunciamiento favorable por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en relación a lo detallado en el Anexo A del Informe Nº D000182-2023-SAT-ART, que forma parte integrante del Acuerdo de Concejo Nº 617-MML y, de conformidad con el artículo 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; asimismo, solicita opinión legal sobre la legalidad de los 02 servicios exclusivos;

Que, con Memorando N° 006-2024-OAJ/MVES, ampliado con Informe N° 043-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que mediante Decreto de Alcaldía se disponga retirar de la Ordenanza N° 493-MVES, Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, los servicios exclusivos de ¨Certificado negativo catastral¨ y ¨Certificado de Jurisdicción¨, al no cumplir con el principio de legalidad y, se deje sin efecto el cobro de los derechos de tramite de los procedimientos administrativos de ¨Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A¨ y ¨Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica¨, dado que la cuantía de los derechos se determinó con costos adicionales a los que genera su propia tramitación; todo ello de conformidad al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar y a los artículos 36° y 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 052-2024-GM/MVES; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- RETIRAR de la Ordenanza N° 493-MVES, Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, los siguientes servicios exclusivos:

SERVICIOS EXCLUSIVOS

238

Certificado Negativo Catastral

240

Certificado de Jurisdicción

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los derechos de tramite correspondientes a los siguientes procedimientos administrativo:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

209

Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A¨.

216

Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica¨.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2262911-1