Autorizan a la empresa ALPINO DEL SUR S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0056-2024-MTC/17.03
Lima, 2 de febrero de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-643897-2023, presentada por la empresa ALPINO DEL SUR S.A.C., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-643897-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, la empresa ALPINO DEL SUR S.A.C., con RUC N° 20607271292, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor HUGO MARIO MONTES CÁCERES, identificado con DNI N° 29208958, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana, en el local ubicado en la Av. La Parra N° 216-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa;
Que, mediante Oficio N° 1755-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-028384-2024 de fecha 18 de enero de 2024, La Empresa presenta documentos adicionales a fin de que sean agregados a su solicitud de autorización;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-030603-2024 de fecha 19 de enero de 2024, La Empresa señala que subsana las observaciones formuladas mediante Oficio N° 1755-2024-MTC/17.03;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-037005-2024 de fecha 23 de enero de 2024, La Empresa solicita se suspenda el procedimiento de autorización a fin de prepararse para la inspección in situ;
Que, mediante Oficio N° 3164-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2024, se procedió a suspender el procedimiento de autorización solicitado por el administrado a fin de que se prepare para la inspección in situ, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 3655-2024-MTC/17.03 de fecha 31 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; sin embargo, hasta la fecha de la elaboración del presente documento, no ha habido respuesta por parte de la entidad;
Que, mediante Oficio N° 3716-2024-MTC/17.03 de fecha 31 de enero de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 02 de febrero de 2024;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 009-2024-MTC/17.03.01, de fecha 02 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. La Parra N° 216-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa, no encontrándose ninguna observación;
Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe N° 0037-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo
N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa ALPINO DEL SUR S.A.C., en el local ubicado en Av. La Parra N° 216-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Artículo 2.- La empresa, bajo responsabilidad, deberá mantener las mismas condiciones con las que ha obtenido la presente autorización y si se presentara alguna variación, deberá comunicar tal hecho a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
04 de diciembre de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
04 de diciembre de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
04 de diciembre de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
04 de diciembre de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
04 de diciembre de 2028 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Av. La Parra N° 216-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2261572-1