Resolución Nº 0637-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020004919
PIURA
JEE PIURA 1 (ECE.2020003808)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso excluir a Mirtha Montenegro Rivera, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personer legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.
Mediante la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mirtha Montenegro Rivera de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar dos (2) sentencias, recaídas en los Expedientes Nº 01378-2009-0-2001-JP-CI-02 y Nº 01378-2009-48-2001-JP-CI-02 (cuaderno cautelar), en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó que los procesos por obligación de dar suma de dinero, a la fecha se encuentran fenecidos, porque la deuda ya fue pagada.
CONSIDERANDOS
1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.
2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información al registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [énfasis agregado].
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida
17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[…]
Artículo 38.- Exclusión de candidato
38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[…]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
Análisis del caso concreto
5. Mediante la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/JNE, el JEE resolvió excluir a la candidata Mirtha Montenegro Rivera por omitir declarar en su DJHV dos (2) sentencias por obligación de dar suma de dinero, recaídas en los Expediente Nº 01378-2009-0-2001-JP-CI-02 (principal) y Nº 01378-2009-48-2001-JP-CI-02 (cuaderno cautelar).
6. Ante la exclusión, la organización política manifiesta, en su recurso de apelación, que la candidata no tiene ninguna deuda pendiente de pago con el demandado, y que, a la fecha, dichos procesos se encuentran fenecidos.
7. Se observa que la recurrente, en su recurso de apelación, manifiesta que la candidata no tiene ninguna deuda pendiente de pago con el demandante. Cabe precisar, que dicho hecho no es materia de cuestionamiento, por lo que resulta irrelevante su determinación. Pues lo que corresponde evaluar es si la candidata registro o no en su DJHV la, sentencias civiles que pudo haber tenido.
8. Sin embargo, se observa en autos el Oficio Nº 6036-2019-P-CSJPI/PJ, de fecha 16 de diciembre de 2019, remitido por la Corte Superior de Justicia de Piura, que informa que la candidata tiene dos procesos por obligación dar suma de dinero, y que el estado de dichos procesos es de ejecución, por tal motivo se determina que la candidata fue sentenciada por dichos procesos civiles. Este órgano electoral, mediante la plataforma digital del Poder Judicial de búsqueda de expedientes, visualizó que la citada candidata si tiene una sentencia recaída en el Expediente Nº 01378-2009-0-2001-JP-CI-02 (principal), tal como se aprecia en las siguientes imágenes.
Por tanto, queda corroborado que la candidata tenía una sentencia por obligación de dar suma de dinero recaída en el Expediente Nº 01378-2009-0-2001-JP-CI-02 (principal). Dicha omisión, cometida por la candidata se configura en el numeral 23.5 del artículo 23 de LOP, que establece que ante la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6, y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP, se le retira al candidato.
9. Al respecto, el Expediente Nº 01378-2009-48-2001-JP-CI-02 (cuaderno cautelar) se generó a consecuencia de una solicitud de medida cautelar, requerida por la parte demandante, contra la citada candidata, en donde solicita que se inscriba una anotación delos bienes que tenga inscritos la candidata en los Registros Públicos. Sin embargo, en dicho expediente se aprecia que no existe sentencia alguna, por lo cual no era obligatorio en consignar en la DJHV de la mencionada candidata.
10. En ese desglose de ideas este Supremo Tribunal Electoral, advierte que, en el caso concreto, si hubo omisión en no declarar la sentencia por obligación de dar sumar de dinero; en consecuencia, corresponde denegar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Delgado, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que resolvió excluir a Mirtha Montenegro Rivera, candidata para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1841746-46