Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 de MIGRACIONES
Resolución de Superintendencia
Nº 390-2019-MIGRACIONES
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 000294-2019-PP/MIGRACIONES y anexos, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000855-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
En los artículos 1° y 2° del citado Decreto de Urgencia, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos del Sector Público para el año fiscal 2020, así como los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos; asignándole al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, la suma ascendente a S/ 128 408 566 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;
El Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones durante el Año Fiscal 2020;
Con Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de fecha 15 de setiembre de 2018, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, de aplicación al Gobierno Nacional, Regional y Local de acuerdo a lo expuesto en el artículo 3º del citado Decreto Legislativo; el numeral 31.1 del artículo 31º de la citada norma establece que, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público - DGPP, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;
Asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31º del mismo cuerpo normativo expresa que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de su aprobación;
De otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.1, de fecha 11 de enero de 2019, establece que, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos; para tales efectos, el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del Pliego que aprueba el PIA, la misma que se elabora según el Modelo Nº 01/GN;
En ese sentido, con Informe Nº 000294-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de diciembre de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, para el Año Fiscal 2020 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, desagregado por la suma ascendente a S/ 128 408 566 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento, de acuerdo a los montos asignados a través del Decreto de Urgencia
Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, a fin de operativizar la gestión presupuestaria del referido año;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia
Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, por Categoría de Gasto, de acuerdo a lo siguiente:
Categoría de Gasto En Soles
5 Gastos Corrientes 106 464 071
6 Gastos de Capital 21 944 495
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Total S/ 128 408 566
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El desagregado del Gasto, se presenta en los Anexos 2 y 2A “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos” a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento; proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; los mismos que, forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, por fuentes de financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
En Soles
Recursos Ordinarios 25 800 84
Recursos Directamente Recaudados 102 607 724
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Total S/ 128 408 566
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El desagregado de Ingresos se detalla conforme al Anexo 1 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que forma parte de la presente Resolución, a nivel de Pliego y específicas del ingreso por cada fuente de financiamiento.
Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2020, conforme se detalla en el Anexo 3 “Estructura Programática” y el Anexo 4 “Estructura Funcional”, proporcionados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que forman parte de la presente Resolución, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad.
Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario, teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos que lo financian, establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se presenta a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese y comuníquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
1842004-1