Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2020
Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo
N° 094-2019-OEFA/PCD
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTO: El Informe N° 00461-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;
Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2020;
Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante, la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el Artículo 47° de la Ley General, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley General, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia;
Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, emitida por el Archivo General de la Nación, se aprueba la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas” (en adelante, la Directiva) con el objetivo de orientar y unificar criterios para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico para el desarrollo de las actividades archivísticas de las entidades públicas;
Que, conforme al Numeral 5.3, Subnumeral 7.1.4 del Numeral 7.1 y Subnumeral 7.3.5 del Numeral 7.3 de la Directiva corresponde al Titular o a la más alta autoridad de la entidad aprobar mediante Resolución el Plan Anual de Trabajo Archivístico y remitir copia del mismo al Archivo General de la Nación hasta el 15 de diciembre del año anterior a su ejecución; así como, remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas durante el año, al Archivo General de la Nación hasta el 31 de enero del año posterior a su ejecución;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se aprueba el Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el cual contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fiscal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones;
Que, el Numeral 8 del Artículo 33° del referido Decreto Legislativo señala que los/as procuradores/as públicos/as tienen, entre otras, la función de conciliar, transigir y consentir resoluciones; así como, desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario la autorización del Titular de la Entidad, previo informe del Procurador Público;
Que, con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de Contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2020, se delegue en la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la Dirección de Evaluación Ambiental; y, se autorice y delegue a la Procuraduría Pública, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad;
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA “Normas para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020:
1.1.1. Facultades en materia presupuestal
1.1.2. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.1.3. Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal.
1.1.4. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del OEFA siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.
1.1.5. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normativa sobre la materia.
1.1.6. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
1.1.7. Facultades en materia administrativa:
1.1.8. Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública.
1.1.9. Aprobar el Plan de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad.
1.1.10. Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.
1.1.11. Aprobar el Manual de Identidad Visual de la Entidad.
1.1.12. Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
1.1.13. Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA en el extranjero.
1.1.14. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA.
1.1.15. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA.
1.1.16. Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad.
1.1.17. Aprobar las Políticas específicas de Seguridad de la Información del OEFA vinculadas a la implementación de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”.
1.1.18. Aprobar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OEFA vinculadas a la implementación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
1.1.19. Aprobar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Oficina de Administración.
1.1.20. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector.
Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.3. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.4. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.5. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del TUO de la LCE.
2.1.6. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.
2.1.7. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE.
2.1.8. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.
2.1.9. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias.
2.1.10. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
2.1.11. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.
2.1.12. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección.
2.1.13. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
2.1.14. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.15. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra o servicios, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.
2.1.16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.
2.1.17. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
2.1.18. Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección.
2.1.19. Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad.
2.1.20. Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
2.2. Facultades en materia administrativa:
2.2.1. Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG.
2.2.2. Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente.
2.2.3. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.2.4. Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.
2.2.5. Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de los órganos debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2020.
2.2.6. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.
2.2.7. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.
2.2.8. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.
2.2.9. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.
2.2.10. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
2.2.11. Suscribir con el RENIEC los Contratos de Prestación de Servicios de Certificación Digital: (i) Certificado Clase III - Persona Jurídica; y,
(ii) Certificado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica.
Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020:
3.1. Facultades en materia administrativa:
3.1.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.
3.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
3.1.3. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, y su Reglamento.
3.1.4. Suscribir en representación del OEFA, los convenios mediante los cuales se otorgan beneficios a los servidores civiles del OEFA.
3.1.5. Representar al OEFA ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de
Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del OEFA en materia de recursos humanos.
Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2020:
4.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
4.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
4.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
4.1.3. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
4.1.4 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020:
5.1. Facultades en materia administrativa:
5.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación
Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA.
5.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación
Digital - Certificado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA.
5.1.3. Suscribir las adendas referidas a los contratos celebrados entre el RENIEC y el OEFA.
5.1.4. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA.
Artículo 6°.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, durante el Año Fiscal 2020, en los siguientes supuestos:
6.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
6.2. Cuando actúa en procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, previa elaboración de informe correspondiente.
Artículo 7°.- Delegar la siguiente facultad a la Procuraduría Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020 la designación y aprobación del árbitro por parte de la Entidad tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
Artículo 8°.- Delegar en la Oficina de Administración y en la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo.
Artículo 9°.- La Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación y autorización dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 10°.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Oficina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 11°.- Las facultades señaladas en los Numerales 1.2 del Artículo 1° y 2.1 del Artículo 2° de la presente Resolución, serán ejercidas por la Gerencia General y la Oficina de Administración, respectivamente, hasta la conclusión de los contratos suscritos en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2018-EF, y la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Artículo 12°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1841787-1