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Autorizan renovación de permiso de operación de aviación general cívico/privado otorgado a persona natural mediante R.D. N° 496-2014-MTC/12

Autorizan renovación de permiso de operación de aviación general cívico/privado, otorgado a persona natural mediante R.D. N° 496-2014-MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 946-2018-MTC/12

Lima, 15 de noviembre del 2018

Vista la solicitud del señor ALBERTO MARIN, sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ALBERTO MARIN cuenta con la Conformidad de Operación Nº 003 expedida el 09 de setiembre del 2009 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 496-2014-MTC/12 del 22 de octubre del 2014, se otorgó al señor ALBERTO MARIN el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 15 de noviembre del 2014 vigente hasta el 15 de noviembre del 2018;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-292781-2018 del 24 de octubre del 2018 el señor ALBERTO MARIN solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1735-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 170-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 206-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 210-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1054-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor ALBERTO MARIN, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de noviembre del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 496-2014-MTC/12; de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Cívico / Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 182G

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: CUSCO

- Kiteni.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: JUNÍN

- Cutivereni, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: LORETO

- Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: PASCO

- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍIN

- Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: UCAYALI

- Atalaya, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

RÍOS

- Río Nieva

- Río Santiago

- Río Ucayali

- Río Pisqui.

- Río Purus.

- Río Marañón.

- Río Haypena.

- Río Chobayacu.

- Río Putumayo.

- Río Tigre.

- Río Paranapura.

- Río Shilnchlyacu / Pastaza.

- Río Amazonas.

- Río Ucayali.

BASES DE OPERACIÓN:

- Laguna de Yarinacocha.

- Aeropuerto de Pucallpa.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor ALBERTO MARIN deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- El señor ALBERTO MARIN requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- El señor ALBERTO MARIN empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El señor ALBERTO MARIN podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves del señor ALBERTO MARIN podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

Artículo 11º.- El señor ALBERTO MARIN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1833407-1