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Modifican art. 2 de la R.M. N° 335-2019-PRODUCE a efectos de reconformar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de las Empresas Privadas que financiarán y ejecutarán Proyectos priorizados

Modifican art. 2 de la R.M. N° 335-2019-PRODUCE a efectos de reconformar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de las Empresas Privadas que financiarán y ejecutarán Proyectos priorizados

Resolución Ministerial

N° 560-2019-PRODUCE

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS: El Oficio N° 479-2019-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, el FONDEPES); el Proveído N° 141-2019-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1081-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 29230) se establece el marco normativo para impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Invierte.pe), con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión;

Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, en el marco del Invierte.pe, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF (en adelante, el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230), dispone que corresponde a la entidad pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones (en adelante, PMI) y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe; para tal efecto, el referido artículo precisa que tanto la lista de proyectos priorizados como la designación de los Comités Especiales, deben ser aprobados por el Titular de la Entidad;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de selección de la empresa privada se realiza por un Comité Especial designado para tal efecto; el cual está integrado por tres miembros, de los cuales dos deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección;

Que, en el marco de lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, mediante el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE se delegó en materia de obras por impuestos, entre otros, al Viceministro de Pesca y Acuicultura la facultad de proponer la cartera de proyectos a priorizar al Titular de la Entidad y proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2019-PRODUCE se aprobó la lista priorizada de los proyectos a ser ejecutados en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley Nº 29230 y el TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230, la cual contiene cuatro (4) proyectos de inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2019-PRODUCE se actualizó la lista priorizada de los proyectos a ser ejecutados en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley Nº 29230 y el TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230 y se reconformó el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará los Proyectos priorizados y de la Entidad Privada que supervisará la elaboración del expediente técnico y la ejecución de los Proyectos priorizados;

Que, el artículo 21 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que los integrantes suplentes del Comité Especial sólo actúan ante la ausencia de su respectivo titular, y que los integrantes del Comité Especial solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justificada, mediante documento debidamente motivado; precisándose que en el mismo documento puede designarse al nuevo integrante;

Que, el artículo 23 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que se encuentran impedidos de integrar un Comité Especial: i) el Titular de la entidad pública o autoridad a quien se le delegue las competencias; y, ii) todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros, auditores y otros de naturaleza similar;

Que, el Jefe del FONDEPES a través del Oficio N° 479-2019-FONDEPES/J solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la reconformación del Comité Especial responsable del Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Supervisora de los proyectos de inversión priorizados con Resolución Ministerial Nº 335-2019-PRODUCE, por motivo de cese en el servicio de los señores Eduardo Villacorta Contreras y Juan Manuel Alpiste Caro, así como debido a la necesidad justificada de sustituir a los señores Javier Manuel Vásquez Ponce, Hugo Chávez Díaz y Juan Zamudio Revilla;

Que, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura mediante el Proveído N° 141-2019-PRODUCE/DVPA, en virtud a lo establecido en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE, propone modificar, mediante Resolución Ministerial, la composición de los referidos Comités Especiales, a fin de reflejar la nueva designación;

Que, en mérito al marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta formulada por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que modifica la composición de los Comités Especiales designados mediante los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y del FONDEPES, ITP, IMARPE, SANIPES e INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE a efectos de reconformar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de las Empresas Privadas que financiarán y ejecutarán los Proyectos priorizados señalados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE, conforme al siguiente detalle:

MIEMBROS TITULARES

MIEMBROS SUPLENTES

NOMBRE DE PROYECTO

CÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO

1

A. Gil Roberto Zanabria Motta

B. Stefany Alejandra Carpio Velásquez

C. Sara Giuliana Lengua Huachua

A. Miguel Ángel Saavedra Tineo

B. Olga Nuri Lozano Domínguez

C. Francisco Roberto Bonnett Escobar

MEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL PUERTO HUARMEY DISTRITO DE HUARMEY - PROVINCIA DE HUARMEY - DEPARTAMENTO DE ANCASH

2359309

2

A. Gil Roberto Zanabria Motta

B. Stefany Alejandra Carpio Velásquez

C. Sara Giuliana Lengua Huachua

A. Miguel Ángel Saavedra Tineo

B. Olga Nuri Lozano Domínguez

C. Francisco Roberto Bonnett Escobar

MEJORAMIENTO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL MUELLE FISCAL ATICO LA PUNTA (PUNTA BLANCA) - DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

2359304

3

A. Gil Roberto Zanabria Motta

B. Stefany Alejandra Carpio Velásquez

C. Sara Giuliana Lengua Huachua

A. Miguel Ángel Saavedra Tineo

B. Olga Nuri Lozano Domínguez

C. Francisco Roberto Bonnett Escobar

MEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE DISTRITO DE PARACAS - PROVINCIA DE PISCO - REGIÓN ICA

2402264

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE a efectos de reconformar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de los Proyectos priorizados señalados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE, conforme al siguiente detalle:

MIEMBROS TITULARES

MIEMBROS SUPLENTES

NOMBRE DE PROYECTO

CÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO

1

A. Gil Roberto Zanabria Motta

B. Stefany Alejandra Carpio Velásquez

C. Sara Giuliana Lengua Huachua

A A. Miguel Ángel Saavedra Tineo

B. Olga Nuri Lozano Domínguez

C. Francisco Roberto Bonnett Escobar

MEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL PUERTO HUARMEY DISTRITO DE HUARMEY - PROVINCIA DE HUARMEY - DEPARTAMENTO DE ANCASH

2359309

2

A. Gil Roberto Zanabria Motta

B. Stefany Alejandra Carpio Velásquez

C. Sara Giuliana Lengua Huachua

A. Miguel Ángel Saavedra Tineo

B. Olga Nuri Lozano Domínguez

C. Francisco Roberto Bonnett Escobar

MEJORAMIENTO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL MUELLE FISCAL ATICO LA PUNTA (PUNTA BLANCA) - DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

2359304

3

A. Gil Roberto Zanabria Motta

B. Stefany Alejandra Carpio Velásquez

C. Sara Giuliana Lengua Huachua

A. Miguel Ángel Saavedra Tineo

B. Olga Nuri Lozano Domínguez

C. Francisco Roberto Bonnett Escobar

MEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE DISTRITO DE PARACAS - PROVINCIA DE PISCO - REGIÓN ICA

2402264

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1842002-4