Disponen publicar Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0479-2019-JUS
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS, el Informe Técnico N° 001-2019-JUS/GT Reglamento D. Leg. 1209, del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, creado mediante Resolución Viceministerial N° 019-2018-JUS-VMJ; el Informe Legal N° 398-2019-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe N° 1161-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1209, se estableció el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma encargó en el Poder Ejecutivo su reglamentación;
Que, para tal fin, mediante Resolución Viceministerial N° 019-2018-JUS-VMJ se conformó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios;
Que, el citado Grupo de Trabajo elaboró el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, el cual fue sometido a consideración del Viceministerio de Justicia mediante el documento de vistos;
Que, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, mediante el documento de vistos, ha señalado que el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, es viable y cumple con los requisitos de calidad normativa y técnica legislativa;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con atención a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350 - distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través del correo electrónico asesoriadgdncr@minjus.gob.pe, con atención a la servidora Nilda Teodoria Sullón Barreto.
Artículo 4.- La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria procesa y sistematiza las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1842014-1