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Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y deltos conexos en el distrito de El Cenepa provincia de Condorcanqui departamento de Amazonas

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y deltos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN supremA

Nº 216-2019-in

Lima, 31 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 209-2019-IN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Oficios N° 1678-2019-CG PNP/SEC y N° 4654-2019-CG PNP/SECEJE-UTD, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 059-2019-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú informa sobre el conflicto latente, social y económico, originado como consecuencia de las actividades de minería ilegal en la zona fronteriza entre la República del Perú y la República del Ecuador, específicamente en la Cordillera “El Cóndor” – Sector El Tambo, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; precisando que la permanencia de las fuerzas del orden en el Sector “El Tambo” puede ocasionar que algunos miembros de las comunidades nativas (Awajún – Wampis), así como otros actores interesados (tanto peruanos como extranjeros), adopten acciones de violencia, como protestas y atentados contra la integridad física del personal de las fuerzas del orden y de distintas autoridades de la zona, no descartándose el reingreso de los mineros ilegales en las instalaciones mineras existentes, debiendo considerarse que la convocatoria masiva y el nivel de violencia de las acciones que podrían adoptar las comunidades nativas y los mineros ilegales, produciría que la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú se vea ampliamente sobrepasada, ya que actualmente no se cuenta con la cantidad de efectivos policiales suficientes para poder desplegar en la zona de ejecución de las operaciones especializadas contra la minería ilegal;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, del 02 al 31 de enero de 2020.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

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