Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE previsto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019
DECRETO supremO
Nº 421-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, durante el Año Fiscal 2020, el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público; así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias;
Que, para tal efecto, la citada Disposición Complementaria Final establece que las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE;
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único
Apruébase el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme se detalla a continuación:
NUEVO MONTO DE LA ESCALA BASE DEL INCENTIVOÚNICO - CAFAE
GRUPO OCUPACIONAL |
MONTO S/ |
Funcionario |
1 210,00 |
Profesional |
1 110,00 |
Técnico |
1 070,00 |
Auxiliar |
1 070,00 |
Artículo 2. Aplicación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único
2.1. Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma los trabajadores administrativos de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que perciben el incentivo único, conforme a las disposiciones sobre la materia.
2.2 La máxima autoridad administrativa de la Entidad verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, bajo responsabilidad.
2.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede a la actualización del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
2.4. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en esta norma.
Artículo 3. Publicación
El Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1842034-2