Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público

Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público

DECRETO supremO

Nº 420-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 se establecen reglas sobre los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019, establece que dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las normas en materia de ingresos de personal del Sector Público se emiten en el marco de la responsabilidad y disciplina fiscales según las cuales el uso de Fondos Públicos en materia de ingresos de personal, está supeditado a la disponibilidad presupuestaria, cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar previamente autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central, a fin de resguardar el equilibrio presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 038-2019

Apruébanse las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo, las disposiciones reglamentarias y complementarias aprobadas en el artículo 1 precedente y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 4. Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 261-2019-EF, que consolida los ingresos del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Objeto

1.1 Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público tiene por objeto la aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC), la determinación de cálculo de los ingresos por condiciones especiales así como las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).

1.2 Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias son de aplicación para todas las servidoras públicas y servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N° 276.

Artículo 2. Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado

Apruébase el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que constituye ingreso de carácter remunerativo de las servidoras públicas y servidores públicos del Decreto Legislativo N° 276, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Bonificaciones

Las bonificaciones que integran el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) variable son las siguientes:

3.1 Bonificación Familiar: Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

3.2 Bonificación Diferencial: Compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

La Bonificación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:

a) Bonificación Diferencial Permanente: Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco (5) años, por el 100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente. Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5) años, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.

El monto de la Bonificación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.

b) Bonificación Diferencial Temporal: Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que desempeña cargo de responsabilidad directiva por más de un mes, y se otorga en tanto dure el encargo.

El monto de la Bonificación Diferencial Temporal es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora público o servidor público encargado público, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.

Artículo 4. Ingresos por condiciones especiales

Son ingresos por condiciones especiales que corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los siguientes:

4.1 Compensación vacacional: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones. La compensación económica equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor público, por cada treinta (30) días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de (2) dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

4.2 Compensación por vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional. El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

4.3 Asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple veinticinco (25) años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a dos (2) MUC y dos (2) BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

4.4 Asignación por cumplir treinta (30) años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta (30) años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres (3) MUC y tres (3) BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

4.5 Compensación por Tiempo de Servicios: La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado, equivale al cien por ciento (100%) del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda. Su entrega se realiza de oficio, al cese de la servidora pública o el servidor público.

4.6 Subsidio por fallecimiento: La entrega económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fija en un monto único de S/ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 soles). Para su percepción se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público nombrado. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda.

4.7 Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: La entrega económica que corresponde al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fija en un monto único de S/ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 soles). Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda, previa verificación de la documentación que acredite o sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica. Cálculo transitorio de ingresos por condiciones especiales

En tanto la DGGFRH no determine el BET de la servidora pública o servidor público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de los ingresos a que se refieren los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, se debe considerar como base de cálculo el monto del ingreso mensual de la servidora pública o servidor público cuyo gasto se registre en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, que no incluya el Incentivo Único - CAFAE, los ingresos por condiciones especiales y los ingresos por condiciones específicas.

ANEXO

MONTO ÚNICO CONSOLIDADO DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

Grupo

Ocupacional

Nivel Remunerativo

MUC

Funcionario

F-8

854,26

F-7

835,28

F-6

815,82

F-5

796,39

F-4

776,96

F-3

757,49

F-2

738,10

F-1

713,93

Profesional

SPA

698,59

SPB

673,65

SPC

648,77

SPD

623,88

SPE

598,98

SPF

575,93

Técnico

STA

574,93

STB

567,17

STC

559,39

STD

554,68

STE

553,68

STF

552,68

Auxiliar

SAA

551,68

SAB

543,90

SAC

536,12

SAD

528,34

SAE

520,56

SAF

512,80

1842034-1