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Aprueban a Wine Boutique Hotel Di Campi S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI

Aprueban a Wine Boutique Hotel Di Campi S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 455-2019-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2019

Visto, el Oficio Nº 814-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 2290-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y los Memorándums Nos: 1824 y 1828-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y por ende los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1423 y el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, con fecha 10 de mayo de 2019, la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 8-2019/DSI de fecha 21 de mayo de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, a través del Oficio Nº 2290-2019-EF/13.01, de fecha 18 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 231-2019-EF/61.01 del 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 135-2019-DSI y el Informe Legal Nº 122-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe Nº 46-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ e Informe Legal Nº 062-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LFBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., asciende a la suma de US $ 5 009 734,00 (Cinco Millones Nueve Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, nueve (9) meses y dos (2) días, contados a partir del 10 de mayo del 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., hasta el 12 de febrero de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 2 de enero de 2019 y culmina el 12 de febrero de 2021, con lo cual el proyecto se ejecutará en dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de Marcha Blanca está considerado del 4 de enero al 12 de febrero de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto legislativo Nº 973, el proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”, generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior a monto mínimo de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), sin IGV; y, que tal proyecto cuenta con una etapa pre productiva mínima de dos años.

Artículo 6.- Cobertura del régimen

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables establece que consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

SERVICIOS

CIIU

Descripción

6910

ACTIVIDADES JURÍDICAS

1

Servicios de Asesoría Legal.

6920

ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; CONSULTORIA FISCAL

2

Servicios de Asesoría Contable y Tributario.

7020

ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN

3

Servicios de consultoría en dirección y gestión hotelera.

4

Servicios de consultoría de gestión Administrativa.

7110

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA

5

Servicio de supervisión técnica de obra civil y gerenciamiento de proyecto.

6

Servicios de Arquitectura e Ingenierías.

7320

ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA

7

Servicios para la elaboración de estudios de mercado.

7410

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO

8

Servicios de diseño de interiores.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

Descripción

4100

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

1

Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil.

4290

CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERIA CIVIL

2

Contrato de Construcciones de Cerco perimétrico

4322

INSTALACIÓN DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

3

Servicio de instalación de sistema de calefacción y aire acondicionado.

4330

TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS

4

Contrato de instalación de mobiliario EPC y acabado de edificios completos.

ANEXO

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

EMPRESA: WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI SRL

2019

2020

2021

PROYECTO: WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI

PRE CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

MARCHA BLANCA

MONEDA: DÓLARES AMERICANOS

2 de enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

4 de Enero

12 de Febrero

PARTIDAS

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

LISTA DE SERVICIOS

US$

CIIU

DESCRIPCIÓN

6910

Actividades Jurídicas

Servicio de Asesoría Legal

60,790

20,330

20,230

20,230

6920

Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría Consultoría Fiscal

Servicios de Asesoría Contable y Tributario

7020

Actividades de Consultoría de Gestión

Servicios de Consultoría en Dirección y Gestión Hotelera

136,004

34,001

34,001

34,001

34,001

Servicios de Consultoría de Gestión Administrativa

10,000

3,000

7,000

7110

Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de Consultoría Técnica

Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto

347,400

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

28,950

Servicios de Arquitectura e Ingenierías

81,300

13,550

13,550

13,550

13,550

13,550

13,550

7320

Estudios de Mercado y Encuestas de Opinión Pública

Servicios para la Elaboración de Estudios de Mercado

14,000

2,000

2,000

5,000

5,000

7410

Actividades Especializadas de Diseño

Servicio de Diseño de Interiores

33,640

8,410

8,410

8,410

8,410

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

DESCRIPCIÓN

4100

Construcción de Edificios

Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

3,658,400

116,000

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

295,200

4290

Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil

Contrato de Construcción de cerco Perimétrico

4,213

3,330

883

4322

Instalación de Fontanería, Calefacción y Aire Acondicionado

Servicio de Instalación de Sistema de Calefacción y Aire Acondicionado

269,200

67,300

67,300

67,300

67,300

4330

Terminación y Acabados de Edificios

Contrato de Instalación de mobiliario EPC y Acabado de Edificios Completos

400,000

100,000

100,000

100,000

100,000

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

6,000

5,000

1,000

INVERSIÓN TOTAL

US$

INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV)

5,020,947

2,000

2,000

6,330

883

18,550

18,550

33,880

49,190

42,190

21,960

8,410

116,000

324,150

324,150

324,150

324,150

324,150

324,150

324,150

324,150

525,451

525,451

525,451

525,451

5,000

1,000

NOTA:

(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 04.01.2021 hasta 12.02.2021

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