Aprueban a Wine Boutique Hotel Di Campi S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 455-2019-MINCETUR
Lima, 30 de diciembre de 2019
Visto, el Oficio Nº 814-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 2290-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y los Memorándums Nos: 1824 y 1828-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;
Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;
Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y por ende los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1423 y el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;
Que, con fecha 10 de mayo de 2019, la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 8-2019/DSI de fecha 21 de mayo de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, a través del Oficio Nº 2290-2019-EF/13.01, de fecha 18 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 231-2019-EF/61.01 del 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 135-2019-DSI y el Informe Legal Nº 122-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;
Que, por Informe Nº 46-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ e Informe Legal Nº 062-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LFBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., asciende a la suma de US $ 5 009 734,00 (Cinco Millones Nueve Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, nueve (9) meses y dos (2) días, contados a partir del 10 de mayo del 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., hasta el 12 de febrero de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 2 de enero de 2019 y culmina el 12 de febrero de 2021, con lo cual el proyecto se ejecutará en dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de Marcha Blanca está considerado del 4 de enero al 12 de febrero de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos.
Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.
Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto legislativo Nº 973, el proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”, generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior a monto mínimo de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), sin IGV; y, que tal proyecto cuenta con una etapa pre productiva mínima de dos años.
Artículo 6.- Cobertura del régimen
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables establece que consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones
Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI S.R.L., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO SERVICIOS |
||
Nº |
CIIU |
Descripción |
6910 |
ACTIVIDADES JURÍDICAS |
|
1 |
Servicios de Asesoría Legal. |
|
6920 |
ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; CONSULTORIA FISCAL |
|
2 |
Servicios de Asesoría Contable y Tributario. |
|
7020 |
ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN |
|
3 |
Servicios de consultoría en dirección y gestión hotelera. |
|
4 |
Servicios de consultoría de gestión Administrativa. |
|
7110 |
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA |
|
5 |
Servicio de supervisión técnica de obra civil y gerenciamiento de proyecto. |
|
6 |
Servicios de Arquitectura e Ingenierías. |
|
7320 |
ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA |
|
7 |
Servicios para la elaboración de estudios de mercado. |
|
7410 |
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO |
|
8 |
Servicios de diseño de interiores. |
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
||
Nº |
CIIU |
Descripción |
4100 |
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS |
|
1 |
Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil. |
|
4290 |
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERIA CIVIL |
|
2 |
Contrato de Construcciones de Cerco perimétrico |
|
4322 |
INSTALACIÓN DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO |
|
3 |
Servicio de instalación de sistema de calefacción y aire acondicionado. |
|
4330 |
TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS |
|
4 |
Contrato de instalación de mobiliario EPC y acabado de edificios completos. |
ANEXO
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
EMPRESA: WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI SRL |
2019 |
2020 |
2021 |
||||||||||||||||||||||||||||
PROYECTO: WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI |
PRE CONSTRUCCIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
MARCHA BLANCA |
||||||||||||||||||||||||||||
MONEDA: DÓLARES AMERICANOS |
2 de enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
4 de Enero |
12 de Febrero |
|||||
PARTIDAS |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
Mes 13 |
Mes 14 |
Mes 15 |
Mes 16 |
Mes 17 |
Mes 18 |
Mes 19 |
Mes 20 |
Mes 21 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
Mes 25 |
Mes 26 |
|||||
LISTA DE SERVICIOS |
US$ |
||||||||||||||||||||||||||||||
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||
6910 |
Actividades Jurídicas |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicio de Asesoría Legal |
60,790 |
20,330 |
20,230 |
20,230 |
|||||||||||||||||||||||||||
6920 |
Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría Consultoría Fiscal |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de Asesoría Contable y Tributario |
|||||||||||||||||||||||||||||||
7020 |
Actividades de Consultoría de Gestión |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de Consultoría en Dirección y Gestión Hotelera |
136,004 |
34,001 |
34,001 |
34,001 |
34,001 |
||||||||||||||||||||||||||
Servicios de Consultoría de Gestión Administrativa |
10,000 |
3,000 |
7,000 |
||||||||||||||||||||||||||||
7110 |
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de Consultoría Técnica |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto |
347,400 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
28,950 |
||||||||||||||||||
Servicios de Arquitectura e Ingenierías |
81,300 |
13,550 |
13,550 |
13,550 |
13,550 |
13,550 |
13,550 |
||||||||||||||||||||||||
7320 |
Estudios de Mercado y Encuestas de Opinión Pública |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios para la Elaboración de Estudios de Mercado |
14,000 |
2,000 |
2,000 |
5,000 |
5,000 |
||||||||||||||||||||||||||
7410 |
Actividades Especializadas de Diseño |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicio de Diseño de Interiores |
33,640 |
8,410 |
8,410 |
8,410 |
8,410 |
||||||||||||||||||||||||||
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||
4100 |
Construcción de Edificios |
||||||||||||||||||||||||||||||
Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil |
3,658,400 |
116,000 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
295,200 |
|||||||||||||||||
4290 |
Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil |
||||||||||||||||||||||||||||||
Contrato de Construcción de cerco Perimétrico |
4,213 |
3,330 |
883 |
||||||||||||||||||||||||||||
4322 |
Instalación de Fontanería, Calefacción y Aire Acondicionado |
||||||||||||||||||||||||||||||
Servicio de Instalación de Sistema de Calefacción y Aire Acondicionado |
269,200 |
67,300 |
67,300 |
67,300 |
67,300 |
||||||||||||||||||||||||||
4330 |
Terminación y Acabados de Edificios |
||||||||||||||||||||||||||||||
Contrato de Instalación de mobiliario EPC y Acabado de Edificios Completos |
400,000 |
100,000 |
100,000 |
100,000 |
100,000 |
||||||||||||||||||||||||||
MARCHA BLANCA (*) |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Ensayos y Análisis Técnicos |
6,000 |
5,000 |
1,000 |
||||||||||||||||||||||||||||
INVERSIÓN TOTAL |
US$ |
||||||||||||||||||||||||||||||
INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV) |
5,020,947 |
2,000 |
2,000 |
6,330 |
883 |
18,550 |
18,550 |
33,880 |
49,190 |
42,190 |
21,960 |
8,410 |
116,000 |
324,150 |
324,150 |
324,150 |
324,150 |
324,150 |
324,150 |
324,150 |
324,150 |
525,451 |
525,451 |
525,451 |
525,451 |
5,000 |
1,000 |
||||
NOTA: |
|||||||||||||||||||||||||||||||
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 04.01.2021 hasta 12.02.2021 |