Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

decreto supremo

N° 014-2019-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni?caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí?co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP se fusionó con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio N° 276-2016-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional Huánuco, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante Oficio N° 0309-2019-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas Húmedas de los Andes Centrales, así como la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático; la cual abarca una superficie total de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha) y se ubica en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 692-2019-SERNANP-DDE y N° 231-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sexta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de octubre de 2019;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por el SERNANP; b) El oficio del GORE en el que se manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR; y d) publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

Establézcase el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish sobre la superficie de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha), ubicada en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

El objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas húmedas de los Andes Centrales, así como de la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y la reducción de los efectos del cambio climático.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional Huánuco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos sobre el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, generados con anterioridad al presente Decreto Supremo, no son afectados por esta norma y se ejercen al interior del área en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi?cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

a) Ubicación Política:

Departamento

Provincia

Distrito

Huánuco

Huamalíes

Monzón

Huánuco

Leoncio Prado

Mariano Dámaso Beraún

Huánuco

Huánuco

Chinchao

Huánuco

Dos de Mayo

Marías

b) Extensión: 50 559.21 ha (Cincuenta mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados).

c) Cartografía Base

Imagen satelital del sensor Sentinel-2

Código

Fecha

Características

Resolución espacial

Datum

Zona

18LUQ B8432

19/08/2017

Imagen satelital

10 metros

WGS 84

18

Para la toponimia se utilizó la información de la Carta Nacional, de escala 1:100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

Código

Nombre

Datum

19 – k

Tingo María

WGS 84 - 18S

20 - k

Huánuco

WGS 84 - 18S

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S.

Límites:

Norte:

Partiendo del Vértice 1, ubicado al Noroeste de la Propuesta, cerca al margen derecho de río Garguarayo, el límite sigue en dirección Noreste mediante línea recta hasta llegar al Vértice 2, para continuar en dirección Sureste mediante línea recta hasta el Vértice 3, desde el cual se prolonga en línea recta con dirección Este hasta el Vértice 4.

Este:

Desde el último vértice descrito, el límite prosigue en dirección Sureste mediante una línea sinuosa hasta el Vértice 5, prolongándose por la divisoria de aguas de la cuenca Patay Rondos y la intercuenca Cayumba(1) hasta el Vértice 6, El límite continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice 7, continua mediante línea recta con dirección Sur hasta el Vértice 8, se prolonga mediante línea recta con dirección Este al Vértice 9, para luego continuar mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 10; desde este último vértice, el límite prosigue en dirección Sur mediante línea recta hasta alcanzar el Vértice 11, desde éste, el límite prosigue en línea recta con dirección Este hasta el Vértice 12, para prolongarse mediante línea recta con dirección Sur hasta el Vértice 13, y se prolonga mediante línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice 14, para luego continuar mediante línea recta con dirección Oeste al Vértice 15, desde donde continua en línea recta con dirección general Sur hasta el Vértice 16, se prolonga en línea recta con dirección Oeste hasta el Vértice 17, para seguir con dirección Sur mediante línea recta hasta el Vértice 18, este último se interseca con el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao).

Desde este último vértice, el límite continua en dirección Oeste mediante una línea sinuosa cerca al cauce de la mencionada quebrada hasta alcanzar el Vértice 19, desde el cual continua mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el Vértice 20, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao), y continua con dirección Sureste, aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta el Vértice 21, desde este último vértice el límite continua mediante una línea sinuosa en dirección Noreste, cerca al cauce de esta quebrada hasta llegar al Vértice 22, a partir del cual continua en dirección Suroeste mediante una línea sinuosa cerca al cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao) hasta el Vértice 23, desde este vértice, el límite prosigue con dirección Suroeste mediante línea sinuosa hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre en donde se ubica el Vértice 24, continuando mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al Vértice 25, de donde prosigue con una línea recta, con dirección Sur hasta el Vértice 26, continuando mediante linera recta con dirección Este hasta el Vértice 27, ubicado en el cauce del rio Chinchao, prosiguiendo desde este último, con dirección Suroeste aguas arriba por el cauce del rio Chinchao hasta la coordenada 382061-8933214, para proseguir mediante una línea sinuosa en la misma dirección hasta llegar al Vértice 28, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sur hasta alcanzar el Vértice 29.

Sur:

A partir del último punto descrito, límite prosigue con dirección Oeste mediante línea recta hasta el Vértice 30, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste aguas arriba por el cauce de un tributario por la margen izquierda del rio Chinchao hasta llegar al Vértice 31, para continuar ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta llegar al Vértice 32, para proseguir ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta llegar al Vértice 33, ubicado en la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre tributarias por la margen izquierda de una quebrada sin nombre2, para proseguir por esta divisoria con dirección suroeste hasta alcanzar el Vértice 34, desde donde se prolonga mediante línea sinuosa con dirección Oeste hasta el Vértice 35, ubicado cerca al cauce de la naciente de la Quebrada Bombonragra; el límite prosigue en dirección Noroeste mediante una línea sinuosa hasta el Vértice 36, para descender con dirección noroeste hasta alcanzar el Vértice 37, continúa mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 38, prosigue mediante línea recta con dirección Noroeste hasta el Vértice 39.

Oeste:

Desde el último vértice descrito, el límite prosigue en dirección Noroeste mediante línea recta hasta alcanzar el Vértice 40, continuando en línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 41, prosigue mediante una línea recta en dirección Este hasta el Vértice 42, continuando en línea recta con dirección Norte hasta el Vértice 43, para proseguir mediante una línea recta con dirección Oeste hasta el Vértice 44, el límite continua mediante una línea recta con dirección Noreste hasta cruzar el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen derecho del rio Jarahuasi) en donde se ubica el Vértice 45, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección Noroeste hasta alcanzar el Vértice 46, para proseguir mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 47 el límite continua mediante línea recta con dirección Norte hasta llegar cerca al cauce del río Jarahuasi en donde se ubica el Vértice 48, para proseguir por la margen derecha del rio Jarahuasi con dirección noreste hasta llegar al Vértice 49, para proseguir aguas abajo por el cauce del rio Jarahuasi hasta llegar al Vértice 50, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar al Vértice 51, para continuar aguas abajo por el cauce del rio Jarahuasi hasta llegar cerca a la desembocadura de una quebrada sin nombre tributaria por el margen izquierdo del mencionado rio en donde se ubica el Vértice 52, continuando mediante línea sinuosa con dirección Noroeste, cerca a al cauce de la quebrada en mención, hasta llegar cerca a su naciente, donde se ubica el Vértice 53, desde este el límite continua con dirección Oeste, por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Patay Rondos y Jarahuasi, hasta alcanzar el Vértice 54, en la cumbre de un cerro sin nombre, y se prolonga mediante línea sinuosa con dirección Suroeste, por la misma divisoria de cuencas hasta alcanzar el Vértice 55, en la cumbre de un cerro sin nombre; el límite desciende mediante línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 56, para proseguir mediante línea recta, en la misma dirección hasta llegar al Vértice 57, el límite prosigue en la misma dirección, mediante línea recta hasta llegar al Vértice 58,a partir del cual prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Noroeste hasta llegar cerca a la cima de un cerro sin nombre en donde se ubica el Vértice 59.

A partir del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 60, a partir del cual el límite continua en la misma dirección mediante una línea recta hasta llegar al Vértice 61, para continuar mediante en línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 62y proseguir en línea recta con dirección Oeste al Vértice 63, a partir del cual el límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 64, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 65, para continuar con dirección Suroeste en línea recta hasta llegar al Vértice 66, para ascender mediante una línea sinuosa hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre - divisoria hidrográfica de ríos Patay Rondos y Jarahuasi- donde se ubica el Vértice 67, a partir del cual el límite desciende con dirección Suroeste por la ladera occidental del cerro sin nombre hasta cruzar el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria del rio Garguarayo) donde ubica el Vértice 68, prosigue con línea recta con dirección Noroeste pasando por el Vértice 69 hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre donde se ubica el Vértice 70, desde este punto el límite asciende con dirección Noroeste, hasta llegar al Vértice 1, punto de inicio de la presente descripción.

Tabla de coordenadas UTM -Zona 18 S.

Listado Coordenadas UTM

vértices

Este (X)

Norte (Y)

1

353799

8962422

2

359288

8965915

3

366172

8958918

4

382564

8958918

5

384009

8956570

6

387385

8952471

7

387110

8952404

8

387144

8951399

9

387533

8951410

10

387773

8951592

11

387773

8948634

12

388000

8948634

13

388000

8944000

14

386773

8943634

15

385773

8943634

16

385773

8942634

17

384773

8942634

18

384773

8940899

19

382068

8941390

20

380075

8940190

21

381739

8938157

22

380958

8938436

23

380222

8937807

24

379789

8936570

25

382773

8936008

26

382773

8935634

27

382803

8935634

28

377639

8929762

29

377203

8927085

30

375992

8927163

31

373112

8925380

32

372403

8924976

33

372041

8924622

34

372194

8923990

35

371700

8923988

36

370941

8924502

37

370444

8924839

38

370621

8925420

39

370443

8926051

40

365000

8936844

41

366312

8942000

42

367000

8942000

43

367000

8944000

44

366822

8944000

45

368020

8948705

46

367571

8949156

47

368353

8949830

48

368342

8949888

49

369347

8950408

50

379053

8952274

51

379241

8952443

52

382103

8952849

53

377591

8957141

54

370016

8956744

55

367773

8955400

56

367115

8955834

57

366115

8957492

58

364823

8958709

59

364144

8958997

60

362895

8960072

61

362375

8960706

62

360507

8961447

63

358806

8961419

64

358339

8961626

65

357727

8961920

66

357552

8961871

67

357430

8962036

68

355681

8961388

69

354914

8961679

70

354192

8962010

missing image file

1 Autoridad Nacional del Agua. Delimitación de cuencas hidrográficas del departamento de Huánuco. 2018

2 Quebrada conocida localmente con el nombre de quebrada Churubamba

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