Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Islay

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Islay

RESOLUCIóN DE ALCALDÍA

Nº 186-2023-DA-MDI

Islay, 9 de noviembre del 2023

Visto, el Memorándum N° 00542-2023-GM/MDI, de fecha 07 de noviembre del 2023, el Gerente Municipal solicitó se evalúe si el servidor Fabricio Almonte Murga cumple el perfil como Ejecutor Coactivo a efecto de determinar el encargo a dicho puesto y al servidor Luis Abraham Junior Concha Sánchez como auxiliar coactivo, Que, mediante Informe N° 00545-2023-ARH-GAF/MDI, de fecha 07 de noviembre del 2023 del 2023, la Subgerente de Recursos Humanos informó que el servidor Fabricio Almonte Murga, si cumple con los requisitos mínimos para desempeñar el puesto de Ejecutor Coactivo, Que, mediante Memorándum N° 00545-2023-GM/MDI, de fecha 07 de noviembre del 2023, el Gerente Municipal solicitó se emita Informe Legal sobre el desplazamiento del servidor Fabricio Almonte Murga en el puesto de Ejecutor Coactivo, para su acreditación, así como del servidor Luis Abraham Junior Concha Sánchez como auxiliar coactivo.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el artículo 9° de la Ley N°27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala que, la autonomía política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios Públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. En ese sentido, los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el articulo 4°de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor Coactivo, los cuales son:

“4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

b. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley.

c. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.

d. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral.

e. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario.

f. No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.”

Que, el artículo 7° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo 018-2008-JUS) indica lo siguiente:“7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. 7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.”;

Que, aunado a ello, nos remitimos al Informe Técnico N° 1375-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 02 de setiembre de 2019, en el punto 2.8 refiere que el Informe Técnico N°1280-2019-SERVIR/GPGSC, concluye sobre el encargo: “(…) 3.2. El encargo es una modalidad de desplazamiento temporal y excepcional a través del cual se autoriza solo a los servidores de carrera el desempeño de funciones que impliquen responsabilidad directiva, esta acción de desplazamiento se formaliza con resolución del titular de la misma. 3.3 El encargo puede ser de dos tipos: i) el encargo de puesto, por el cual se autoriza el desempeño de un puesto o cargo que se encuentra vacante; y ii) el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza el desempeño de funciones de un puesto o cargo que no se encuentra vacante, dado que su titular solo se encuentra ausente de manera temporal (vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio).3.4 La acción administrativa de desplazamiento por encargo del servidor de carrera (régimen del Decreto Legislativo N° 276) deberá otorgarse o autorizarse respetando el perfil o los requisitos previstos en los documentos de gestión de la entidad. (…)”;

Que, en atención a ello, es importante mencionar que la Municipalidad Distrital de Islay, con fecha 21 de abril del 2023 y 26 de setiembre del 2023, se realizó el Proceso CAS N° 001-2023-MDI y el Proceso Cas N° 002-2023-MDI respectivamente, donde se lanzó la plaza de Ejecutor Coactivo, la misma que quedó desierta;

Que, estando a la necesidad de la contratación de dicho personal, el Gerente Municipal solicitó a la Subgerente de Recursos Humanos, se evalúe si el Abog. Fabricio Almonte Murga cumple el perfil como Ejecutor Coactivo a efecto de determinar el encargo del puesto. Es así que, la Subgerente de Recursos Humanos señaló que el servidor en mención si cumple con los requisitos mínimos para desempeñarse en el puesto de Ejecutor Coactivo, para lo cual se adjuntó los documentos revisados, los cuales son: Manual de Organización y Funciones-MOF, Certificado de Estudios y Certificados de Capacitación;

Que, por otra parte, es importante mencionar que en la actualidad el Sr. Luis Abraham Junior Concha Sánchez ES AUXILIAR COACTIVO de la entidad, ello debido a su postulación e ingreso a través del Proceso Cas N° 002-2023-MDI de fecha 26 de septiembre del 2023;

Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, este despacho es de la opinión que, resulta necesario encargar el puesto de EJECUTOR COACTIVO al Servidor Fabricio Raúl Almonte Murga, teniendo en cuenta que este cumple con los requisitos exigidos por Ley;

Que, el Informe Legal N° 00389-2023-MDI/A/GM-GAJ, de fecha 07 de noviembre del 2023, la Gerente de Asesoría Jurídica es de la opinión que, resulta necesario encargar el puesto de EJECUTOR COACTIVO al Servidor Fabricio Raúl Almonte Murga, asimismo, corresponde acreditar mediante acto resolutivo al Sr. Luis Abraham Junior Concha Sánchez como AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Islay;

Por lo que estando a los fundamentos expuestos y con las facultades que otorga el Inciso 6) Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Abog. Fabricio Raúl Almonte Murga, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Islay, a partir del día 10 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Luis Abraham Junior Concha Sánchez como AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Islay a partir de día 26 de octubre del presente año

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a lo resuelto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los funcionarios designados mediante la presente a actuar con responsabilidad, dedicación y lealtad en la función encomendada y a los intereses institucionales.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General notificar la presente resolución al interesado, así como a las gerencias y oficinas pertinentes de la municipalidad con las formalidades establecidas por ley para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HORACIO IRWIN SANTOYO CHALCO

Alcalde

2259738-1