Ordenanza que modifica el Artículo 52° del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) relacionado al Régimen de Incentivo
ORDENANZA Nº 501-2024-MDL
Lince, 12 de febrero de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 00002-2024-MDL/GAT/SFA de fecha 08 de enero de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 0001-2024-MDL-GAT de fecha 05 de enero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00011-2024-MDL-OGAJ, de fecha 10 de enero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 028-2024-MDL/GM, de fecha de 10 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 006-2024-MDL-CAL, de fecha 31 de enero de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 003-2024-MDL-CAF, de fecha 31 de enero de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 247º y siguientes, establece la potestad sancionadora de las entidades públicas, facultándolas a establecer infracciones administrativas y las sanciones aplicables a los administrados infractores;
Que, con Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2023, se aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince para la regulación de acciones de fiscalización, imposición de resoluciones de sanción y la aplicación de medidas provisionales y correctivas ante el incumplimiento de obligaciones administrativas; y cuya finalidad es crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, permitiendo la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo sostenible del distrito de Lince;
Que, el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) dentro de su cuerpo normativo, desarrolla el capítulo relacionado a la etapa resolutiva y, dentro del mismo, plantea un régimen de incentivos y fraccionamiento con la finalidad de incentivar el pago oportuno de las multas administrativas impuestas a los administrados, respetando la normativa vigente sobre la materia;
Que, mediante Informe Técnico N° 00002-2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 08 de enero de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite el proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 52° del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) relacionado al régimen de incentivo, e informa de la necesidad de modificar el artículo pertinente al régimen de incentivo con el objeto de incentivar el pago voluntario de las multas administrativas, permitir que los administrados efectúen un menor desembolso económico y reducir el volumen de trabajo en las áreas de recaudación;
Que, según Informe N° 0001-2024-MDL/GAT, de fecha 05 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 52° del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) relacionado al régimen de incentivo para su evaluación y trámite respectivo y, de considerarlo, elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, a través del Informe Nº 00011-2024-MDL-OGAJ, de fecha 10 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 52° del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) relacionado al régimen de incentivo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52° DEL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) RELACIONADO AL RÉGIMEN DE INCENTIVO
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo 52° de la Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL, que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince, de la siguiente manera:
NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE |
|
Dice: |
Debe decir: |
Artículo 52º.- RÉGIMEN DE INCENTIVO Y FRACCIONAMIENTO El administrado que habiendo recepcionado la Alerta de Constatación de Infracción, acepta la conducta infractora podrá acogerse al beneficio del 80% de descuento del valor de la infracción; la cual solo se aplicará para las infracciones de la línea de acción 6.A. Control de Tránsito, y por el código de infracción 1.02.06. El sancionado que realice el pago de la multa impuesta dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados desde notificada la resolución de sanción administrativa, sólo cancelará el 50 % del valor de la multa. De realizarse el pago de la multa, el administrado no podrá interponer recurso administrativo contra la sanción impuesta; de presentarse el recurso, éste será declarado improcedente y se requerirá el cumplimiento de la medida correctiva. Se excluye de este beneficio de pago de la multa impuesta a las infracciones que corresponde según la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, a: respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edificaciones (obras públicas y obras privadas), y cuando se cometa reincidencia o continuidad en cualquier tipo de infracción. Se podrá solicitar el fraccionamiento en el pago de la multa con adecuación a la normatividad vigente. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente respecto del régimen de incentivo que se establece en el presente artículo, no pudiendo aplicarse ambos beneficios de manera simultánea. |
Artículo 52º.- RÉGIMEN DE INCENTIVO Y FRACCIONAMIENTO El sancionado que realice el pago de la multa impuesta dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados desde notificada la resolución de sanción administrativa, sólo cancelará el 40 % del valor de la multa. De realizarse el pago de la multa, el administrado no podrá interponer recurso administrativo contra la sanción impuesta; de presentarse el recurso, éste será declarado improcedente y se requerirá el cumplimiento de la medida correctiva. Se excluye de este beneficio de pago de la multa impuesta a las infracciones que corresponde según la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, a: respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edificaciones (obras públicas y obras privadas), y cuando se cometa reincidencia o continuidad en cualquier tipo de infracción. Se podrá solicitar el fraccionamiento en el pago de la multa con adecuación a la normatividad vigente. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente respecto del régimen de incentivo que se establece en el presente artículo, no pudiendo aplicarse ambos beneficios de manera simultánea. |
Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince).
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y redes sociales.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2262063-1