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Aprueban la inclusión de otros costos de reproducción de información del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información en el SUT como parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad

Aprueban la inclusión de otros costos de reproducción de información del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información” en el SUT como parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad

DECRETO REGIONAL

N° 000001-2023-GRLL-GOB

Trujillo, 24 de mayo de 2023

“INCORPORAR OTROS COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL” EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) SUT DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”

VISTO:

El Informe N°002-2023-GRLL-GRPAT-SGDMI/CCP, de fecha 23 de enero de 2023; donde la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, recomienda Aprobar el presente informe y proponer a la Gerencia General Regional, el proyecto de Decreto Regional, para la inclusión de otros costos de reproducción de la información pública en el PAE de “Acceso a la Información creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del GORE La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40° de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, según Ordenanza Regional N° 024-2018-GR-LL/CR, se aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de un total de ciento cuarenta y dos (142) Procedimientos administrativos y la inclusión de veintidós (22) servicios exclusivos correspondientes a: Secretaria General, Oficina de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Gerencia Regional de la Producción.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2018-GR-LL/CR, se aprueba la Actualización e Incorporación de los Procedimientos administrativos de las Gerencia Regionales Sectoriales al TUPA del Gobierno Regional de la Libertad, que consta de un total de ciento setenta y seis (176) procedimientos administrativos de los cuales Veintidós (22) son Servicios Prestados en Exclusividad correspondientes a: Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Agricultura.

Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnético o digita, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en u posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como Información Pública cualquier tipo de información financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones oficiales.

Que, asimismo, el artículo 20 de la precitada norma, prescribe que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, además que el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por dicha Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

Que, en cumplimiento del numeral 44.5 del Artículo 44° del Texto Único Ordenado e la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo aprobado mediante por Decreto Supremo 004-2019-JUS, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto Regional según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realizará conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1, en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.

Que, de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo No. 164.2020-PCM; se aprueba los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS., que se detallan en el Anexo 01.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo 164-2020-PCM; que Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, el Gobierno Regional de La Libertad, procedió a incorporar en el SUT el Procedimiento Administrativo en mención al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que fue aprobado mediante el Decreto Regional N°001-2021-GRLL/GOB y actualmente se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal de transparencia del Estado; quedando con el siguiente detalle;

No.

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida bajo el control del Gobierno Regional de La Libertad

a. Acceso a la Información Pública-GRABAR EN CD

b. Acceso a la Información Pública-FOTOCOPIA SIMPLE en B/N PAPEL A4

c. Remitir Vía Correo Electrónico

1) Solicitud dirigida al responsable de Acceso a la Información Pública

2) De corresponder indicar el número y fecha de pago en caso se haya efectuado en caja de la entidad. Si se realizó en una entidad financiera. Adjuntar copia del comprobante de pago

S/. 1.00

S/. 0.10

Gratuito

Que, mediante Resolución Gerencial Regional No. 061-2020-GRLL-GOB/GGR en su artículo tercero dispone iniciar el proceso de Implementación del Sistema Único de Trámites (SUT) GORE LL, en ese marco el equipo técnico de la SGDMI, procedió a la implementación de los procedimientos TUPA en el aplicativo informático del Sistema Único de Trámite-SUT.

Que, mediante Ordenanza Regional No. 000008-2022-GRLL-CR, se aprueba la modificación de las Ordenanzas Regionales No. 024-2018-GR-LL/CR y No. 034-2018-GE-LL/CR, para incorporar ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos al TUPA-SUT del Gobierno Regional de La Libertad de los cuales ciento cuarenta y seis (146) son Procedimientos Administrativos Estándar, un (01) servicio en exclusividad estándar, tres (03) procedimientos administrativos modificados y dieciséis (16) procedimientos administrativos nuevos.

Que, mediante Oficio No. 000161-2022-GRLL-GGR-SG de fecha 30 de septiembre, la Secretaría General del Gobierno Regional La Libertad, señala que por la reproducción de la información el administrado o usuario debe asumir un pago y que siendo esto un servicio contra entrega, solicita que estos costos de reproducción del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información” sean incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional La Libertad vigente.

Que, mediante Informe N° 000001-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-CCP, y habiéndose evaluado y consultado con la sectorista de la SGP-PCM sobre la actualización del TUSNE del GORE-LL, se comunica al Secretario General que los costos por la reproducción de la información del PA de Acceso a la Información Pública, que serán asumidos por los administrados o usuarios, deben ser considerados en el SUT como otros costos de reproducción, y dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos, no como servicio en el TUSNE del GORELL.

Que, mediante Informe No. 005-2021-GRLL-GRPAT-SGDMI/CCP, aprobado por el Subgerente de Desarrollo y Modernización Institucional y el Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, se recomienda aprobar el presente informe y proponer a la Gerencia General Regional, el proyecto de Decreto Regional, para incorporar al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida bajo el control del Gobierno Regional, otros costos de reproducción de la información de acuerdo a los establecido en el D.S. No. 164-2020-PCM, Anexo 01 donde indica que: En caso de otras formas de entrega de información física cada entidad determina el pago por derecho de tramitación. Por lo que, los otros costos de reproducción de la información tendrán el siguiente detalle;

Item

Pago por otros costos de

reproducción

costos de

reproducción

d. GRABAR EN DVD

1.50

e. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A0

7.50

f. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A1

4.00

g. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A2

3.50

h. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A3

3.50

i. ESCANEO A0 REMISIÓN EN CD

15.00

j. ESCANEO A1 REMISIÓN EN CD

12.00

k. ESCANEO A2 REMISIÓN EN CD

8.00

l. ESCANEO A3 REMISIÓN EN CD

2.00

m. ESCANEO A4 REMISIÓN EN CD

1.20

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, Decreto Legislativo N°1256; y con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la inclusión de los literales d, e, f, g, h, i, j, k, l y m. por el concepto de otros costos de reproducción de la información del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información” en el SUT como parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad, según el detalle del Anexo N°1, que son parte integrante del presente Decreto Regional.

Item

Pago por otros costos de

reproducción

Derecho de Tramitación

1

Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida bajo el control del Gobierno Regional La Libertad.

a. Copia Simple Formato A4 (por unidad)

0.10

b. Información en CD (por unidad)

1.00

c. Correo Electrónico (Gratuito)

Gratuito

Otros costos de reproducción:

costos de

reproducción

d. Grabar en DVD (por unidad)

1.50

e. Fotocopia de Plano B/N A0 (por unidad)

7.50

f. Fotocopia de Plano B/N A1 (por unidad)

4.00

G. Fotocopia De Plano B/N A2 (por unidad)

3.50

H. Fotocopia De Plano B/N A3 (por unidad)

3.50

I. Escaneo A0 Remisión en CD (por unidad)

15.00

J. Escaneo A1 Remisión en CD (por unidad)

12.00

K. Escaneo A2 Remisión en CD (por unidad)

8.00

L. Escaneo A3 Remisión en CD (por unidad)

2.00

M. Escaneo A4 Remisión en CD (por unidad)

1.20

Artículo Segundo.- DISPONER, el Estricto Cumplimiento a las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Agricultura, Trabajo, Energía y Minas e Hidrocarburos, Administración y Adjudicación de Terrenos, Comercio Turismo y Artesanía, Producción, Vivienda y Construcción, a los proyectos especiales y a los órganos desconcentrados que estructuralmente dependen del GORE La Libertad, y a las unidades orgánicas que son parte integrante del Gobierno Regional de La Libertad, para gestionar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a Secretaría General, a las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Agricultura, Trabajo, Energía y Minas e Hidrocarburos, Administración y Adjudicación de Terrenos, Comercio Turismo y Artesanía, Producción, Vivienda y Construcción, a los proyectos especiales y a los órganos desconcentrados que estructuralmente dependen del GORE La Libertad, la presente para conocimiento y gestión.

Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Decreto Regional en el diario oficial el peruano y en el portal de transparencia y servicios al Ciudadano del GORE La Libertad, página Web: www.regionlalibertad.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernación Regional

ANEXO N°01

Item

Pago por otros costos de

reproducción

Derecho de Tramitación

1

Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida bajo el control del Gobierno Regional La Libertad.

a. Copia Simple Formato A4 (por unidad)

0.10

b. Información en CD (por unidad)

1.00

c. Correo Electrónico (Gratuito)

Gratuito

Otros costos de reproducción:

costos de

reproducción

d. Grabar en DVD (por unidad)

1.50

e. Fotocopia de Plano B/N A0 (por unidad)

7.50

f. Fotocopia de Plano B/N A1 (por unidad)

4.00

G. Fotocopia De Plano B/N A2 (por unidad)

3.50

H. Fotocopia De Plano B/N A3 (por unidad)

3.50

I. Escaneo A0 Remisión en CD (por unidad)

15.00

J. Escaneo A1 Remisión en CD (por unidad)

12.00

K. Escaneo A2 Remisión en CD (por unidad)

8.00

L. Escaneo A3 Remisión en CD (por unidad)

2.00

M. Escaneo A4 Remisión en CD (por unidad)

1.20

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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