Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000043-2024-JN/ONPE
Lima, 15 de febrero de 2024
VISTOS: El Informe Nº 000063-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el informe Nº 000032-2024-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000093-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Mediante la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, la LOP), se encarga a la ONPE la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los personas candidatas; entre otras funciones;
Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;
En el marco de lo establecido en la LOP, mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, el Reglamento);
Por otro lado, a través de la Ley Nº 31981 -Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias-, publicada el 18 de enero de 2024 en el diario oficial El Peruano, se modificaron, entre otros, los artículos 21, 22, 23, 24, 24-A y 36-C de la LOP, así como los artículos 21 y 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
En atención a ello, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31981 dispuso que los organismos del sistema electoral, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a su vigencia, emitan las disposiciones necesarias para su implementación;
En mérito a la reciente normativa, la GSFP, mediante el documento de vistos, propone la modificación de los artículos 15, 102 y 136 del Reglamento. Para complementar dicha propuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica propuso la modificación del artículo 131 del mismo;
Al respecto, dichas modificaciones suprimen, la pérdida del financiamiento público indirecto para las organizaciones políticas que reincidan en la comisión de infracciones muy graves; y el plazo de doce (12) meses para la subsanación, cuyo vencimiento sin que se subsane generaba la suspensión de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, hasta que se levantaran las observaciones. Asimismo, se precisa que la primera entrega de la información financiera de campaña electoral comprende también la campaña que se efectúe en las elecciones primarias, lo cual no altera el período sobre el cual se rinde cuentas, ni el contenido de la información por declarar, pues ya el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas por parte de la ONPE comprende todos los procesos electorales, así como las elecciones primarias;
Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba las modificaciones correspondientes;
Finalmente, se considera oportuna la aplicación del numeral 3.2 del artículo 141 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, toda vez que es innecesaria la prepublicación de las citadas propuestas modificatorias del RFSFP, al realizarse su adecuación en el marco de la vigencia de la Ley Nº 31981 y en sujeción al principio de legalidad regulado en el numeral 1.1 del acápite 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
En ese orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 13 de la primera norma reglamentaria señalada en el párrafo anterior, corresponde publicar la modificación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su portal de transparencia;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, y de la Secretaría General así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 15, 102, 131 y 136 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Pérdida del financiamiento
Los partidos políticos o alianzas electorales pierden el financiamiento público directo:
1. Cuando cometan una infracción muy grave, conforme lo establece el literal c) del artículo 36-A de la LOP.
2. Cuando reincidan en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 36-C de la LOP.
3. Cuando se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica, de acuerdo al artículo 36-C de la LOP.
4. Cuando se cancele su inscripción.
5. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso de la República.
Artículo 102.- Información de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias. A su vez, deberán presentar el formato para la creación de la casilla electrónica que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento. El plazo para la entrega de la información financiera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:
1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección, incluyendo las elecciones primarias.
(…)
Artículo 131.- Criterios de graduación de la sanción
Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
(…)
Tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del financiamiento público directo, de ser el caso. De configurarse, se aplica un valor de cincuenta (50%) sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación.
Artículo 136.- Pérdida de financiamiento público directo
De verificarse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE notifica a la organización política la pérdida del financiamiento público directo.”
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su portal de Transparencia dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2262062-1