Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao

Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 448-2024-MP-FN

Lima, 16 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N.ros 175 y 478-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, cursados por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante los cuales eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Zoraida Patricia Hurtado Gutiérrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 678-2019-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Zoraida Patricia Hurtado Gutiérrez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2262570-2