Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga las Resoluciones del Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL N° 085-2004-CD/OSIPTEL N° 106-2011-CD/OSIPTEL N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL

Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga las Resoluciones del Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, N° 085-2004-CD/OSIPTEL, N° 106-2011-CD/OSIPTEL, N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00040-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de febrero de 2024

OBJETO

PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto derogar diversas normas emitidas por el Osiptel relativas a disposiciones del Área Virtual Móvil y a las Ofertas Básicas de Interconexión de las empresas de telefonía fija y móvil;

(ii) El Informe Nº 00019-DPRC/2024 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria como un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de seis (6) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión que establece los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos que emita el Osiptel sobre dicha materia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, se aprobaron disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil;

Que, actualmente se encuentran vigentes las siguientes normas relacionadas a la Ofertas Básicas de Interconexión:

? La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales.

? La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión.

? La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija.

? La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.

Que, las Normas Comunes sobre Interconexión de la Comunidad Andina de Naciones, Resolución N° 432 (CAN) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), prevén la figura de la Oferta Básica de Interconexión como un instrumento opcional; considerándose, en el caso del TLC, en el contexto de la existencia de proveedores importantes;

Que, el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) dispone que el proveedor importante debe contar con una oferta de interconexión de referencia, lo cual puede ser exigido en virtud a lo establecido en el numeral II.3. del Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL;

Que, tanto las normas específicas correspondientes al Área Virtual Móvil como las Ofertas Básicas de Interconexión ya se han implementado y han cumplido con los objetivos específicos para los cuales fueron aprobadas;

Que, la obligación de las empresas operadoras de contar con OBI y mantenerlas actualizadas, implica una carga regulatoria, que, dado el contexto actual, no amerita su permanencia, sobre todo considerando que existen otros mecanismos para brindar información a los concesionarios que requieran acceder a la interconexión;

Que, en tal sentido, la presente norma deroga las normas vinculadas al Área Virtual Móvil y las Ofertas Básicas de Interconexión, simplificando y ordenando la regulación existente, y/o prescindiendo de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del Osiptel, o que ya cumplieron su función;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel (en adelante, Reglamento General), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en concordancia con las reglas para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 972/24 de fecha 08 de febrero de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga las Resoluciones del Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, N° 085-2004-CD/OSIPTEL, N° 106-2011-CD/OSIPTEL, N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00019-DPRC/2024 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de norma señalado en el artículo primero de la presente Resolución.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN

Artículo

Comentarios

Primero

Segundo

(…)

Comentarios Generales

Otros Comentarios

PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN

Única.- Derogación

Deróguese las siguientes disposiciones:

- La Resolución 045-2009-CD/OSIPTEL, que aprobó las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil.

- La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales.

? La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión.

- La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija.

- La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.

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