Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
decreto supremo
Nº 006-2024-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;
Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión deberá ser presentada a la otra Parte con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable;
Que, a través de la Carta Nº 0395-2022-GG-COPAM, el Concesionario remite al Concedente el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, cuyo objeto es modificar la tasa Libor, así como el Informe Multidisciplinario N° 001-2022-COPAM que sustenta su propuesta de modificación contractual;
Que, mediante los Oficios Nos. 4113, 4114, 4115, 4116 y 4117-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) del Concedente convoca al Concesionario, al Regulador, a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) y al MEF, respectivamente, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta, celebrada el día 21 de julio de 2022;
Que, a través del Oficio N° 0739-2023-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT solicita a la APN emitir su conformidad respecto de la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 1, remitida por el Concesionario mediante la Carta N° 0096-2023-GG-COPAM, con la finalidad de continuar con el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
Que, mediante el Oficio Nº 0622-2023-MTC/19 remitido a la APN y el Oficio Múltiple N° 0018-2023-MTC/19 remitido a la CGR, al MEF y al REGULADOR, la DGPPT comunica que, con fecha 1 de marzo de 2023, se dio por finalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 1;
Que, con Oficio N° 0364-2023-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0019-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, a través del cual emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2674-627-23/03/2023/D;
Que, mediante Oficio N° 1123-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 1, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1117-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal N° 0019-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;
Que, con Oficio Nº 00099-2023-GG-OSITRAN, el Regulador formula a la DGPPT un requerimiento de información adicional, el cual es absuelto a través del Informe Nº 1192-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y remitido al Regulador con el Oficio N° 1214-2023-MTC/19;
Que, a través del Oficio N° 00053-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 0058-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual el Regulador emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del Regulador mediante Acuerdo N° 2533-794-23-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 794-2023-CD-OSITRAN;
Que, mediante el Oficio Nº 1451-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 1, remitida por el Concesionario a través de la Carta N° 0259-2023-GG-COPAM, en la cual se toman en consideración las recomendaciones formuladas por el Regulador en el Informe Conjunto N° 0058-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ);
Que, por Oficio N° 0645-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0036-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica, mediante el cual ratifica el Informe Técnico Legal N° 0019-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC y emite opinión favorable sobre las modificaciones efectuadas al texto del proyecto de Adenda N° 1, por considerar que cumplen con las recomendaciones formuladas por el Regulador en el Informe Conjunto N° 0058-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ); asimismo, comunica que el texto modificado del proyecto de Adenda N° 1 fue aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2705-636-25/05/2023/D;
Que, con Oficio N° 1767-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el texto actualizado del proyecto de Adenda N° 1, remitiendo para tal efecto el Informe N° 1634-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0019 y 0036-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;
Que, por Oficio N° 033-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 045-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe N° 039-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes unidades orgánicas del MEF y en el que se concluye que el proyecto de Adenda Nº 1 no contiene materias de su competencia;
Que, a través del Oficio N° 1981-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1802-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0019 y 0036-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;
Que, con Oficio N° 000065-2023-CG/GCMEGA, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la CGR informa a la DGPPT que el proyecto de Adenda N° 1 no contiene cláusulas que incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde la emisión de Informe Previo respecto del proyecto de Adenda N° 1;
Que, a través del Oficio N° 2117-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 1, remitida por el Concesionario con la Carta N° 0350-2023-GG-COPAM, así como remitir el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 1, el proyecto de la Exposición de Motivos y el sustento respectivo, a fin de tramitar la aprobación del referido Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento;
Que, por Oficio N° 0934-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0067-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante el cual da su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda N° 1 y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 1, adjuntando la Exposición de Motivos y la Ayuda Memoria respectivas, siendo dichos documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2729-642-26/07/2023/D;
Que, con Memorando N° 4800-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 2282-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su suscripción, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, mediante Carta N° 0542-2023-GG-COPAM, el Concesionario otorga su conformidad respecto de la versión final del proyecto de Adenda N° 1, remitida con el Oficio N° Oficio N° 3543-2023-MTC/19, a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, a través del Oficio N° 1369-2023-APN-GG-UAJ-DIPLA-DITEC, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT la versión final del proyecto de Adenda N° 1, el proyecto de Decreto Supremo correspondiente, su Exposición de Motivos, Ayuda Memoria y el Informe Técnico Legal N° 0107-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2759-650-31/10/2023/D;
Que, por Memorando N° 7430-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 3516-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y precisado con el Memorando N° 8290-2023-MTC/19, mediante el cual precisa y complementa el sustento contenido en el Informe N° 2282-2023-MTC/19.02 y concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda N° 1, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción;
Que, con Memorando Nº 2279-2023-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley;
Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;
Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;
Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión y sus Anexos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano
Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma y sus Anexos, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 1 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2262536-1