Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) - COMAS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 581/MDC
Comas, 20 de diciembre de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2019, el Informe Nº 035-2019-GPV/MDC de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 204-2019-SGAOS-GPV/MDC de la Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, el Informe Nº 054-2019-GIEYGE/MDC de la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, el Informe Nº 135-2019-SGGP-GPRR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 204-2019/GPPR-MDC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 731-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. el Proveído Nº 1543-2019-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2019-CSCGAS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, respecto al proyecto de Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) – Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73º del marco legal precitado, contempla que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local;
Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML de fecha 20 de diciembre del 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a Nivel Metropolitano, estableciendo en su artículo 2º que la presente Ordenanza la aplicaran los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que en materia de participación vecinal corresponde a estas, independientemente que sean municipalidades provinciales o distritales, organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. También señala que es atribución del concejo municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. En ese sentido, corresponde al concejo municipal de cada municipalidad provincial o distrital, según corresponda a su jurisdicción, aprobar, mediante ordenanza, el reglamento de registro único de organizaciones sociales, RUOS;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante informe de vistos, señala que en el distrito de Comas, la Ordenanza Nº 061-C/MC creó el Registro de Organizaciones Sociales para la participación vecinal en el distrito de Comas; y, que dicha norma ha quedado totalmente desfasada en el tiempo, toda vez que con posterioridad a su expedición, se ha expedido las normas: Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, y la Ordenanza Nº 1762-2013-MML. Así mismo, la Ley Nº 25305 y la Ley de Simplificación Administrativa, una de las normas en las que se sustentaba la Ordenanza Nº 61-C/MC, fue derogada de manera expresa por la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; presentando el Proyecto de Ordenanza que establecería los procedimientos y requisitos para la inscripción del reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y sus actos posteriores (modificación parcial o total del estatuto, modificación de la denominación social, nombramiento, remoción y renuncia de directivos, disolución y liquidación);
Que, la Subgerencia de Gestión de Procesos, mediante informe de vistos, señala que se atienda la recomendación realizada por la propia unidad orgánica, para con el mejor planteamiento del Proyecto de Ordenanza;
Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante informe de vistos, emite opinión favorable para que se revise y se apruebe por el Concejo Municipal este documento regulatorio de registro y participación de la sociedad civil organizada;
Que, la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, mediante informe de vistos, emite opinión favorable para el desarrollo e implementación de un software con la finalidad de que el trámite y registro de organizaciones sociales sean atendidos oportunamente entre los plazos establecidos, así como un seguimiento posterior y demás funciones establecidos en el proyecto de Ordenanza;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, sugiere evaluar las observaciones planteadas, siendo que por lo demás no habrá inconveniente en remitir los actuados a la Comisión respectiva y oportunamente al Concejo para su aprobación como corresponde;
Que, la Comisión Permanente de Regidores de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante dictamen de vistos, señala que se eleve al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) – Comas;
Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprueba la siguiente:
ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO E INSCRIPCION DE ACTOS POSTERIORES EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE COMAS (RUOS) – COMAS
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) – COMAS, el mismo que consta de ocho (08) Títulos, cuarenta y tres (43) Artículos y seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias Finales, de acuerdo con el texto que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que emita las disposiciones legales complementarias, que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación, así como su anexo y formatos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.qob.pe.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº061-C/MC, que crea el Registro de Organizaciones Sociales y cualquier otra disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, plazo en el cual la Gerencia de Participación vecinal implementará la aplicación y organización del RUOS-COMAS.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde
1842358-1