Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 2208
Lima, 20 de diciembre de 2019
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE
DESPACHO ALCALDIA;
POR CUANTO:
El Concejo de Lima Metropolitana, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, el Memorando N° 399-2019-MML-GP de la Gerencia de Planificación que valida el Informe N° 124-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y el Informe Nº 632-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 45 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que para el caso de las Municipalidades, el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cuya aprobación es atribución del Concejo Municipal según el numeral 8) del artículo 9 de la misma Ley, que dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, a través de la Ordenanza N° 812, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre del año 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; cuyo Reglamento a la fecha ha sido objeto de doscientos setenta y seis (276) modificaciones parciales durante su vigencia;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho objetivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública cuyo objetivo principal es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de establecer los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, con la finalidad de que se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; derogando el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, se promulgó la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte para Lima y Callao, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, relativo a provincias conurbadas, el cual fue modificado por la Ley N° 30900;
Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, establece que en un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde el día siguiente a la aprobación de la acotada ley, la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecúan sus respectivos reglamentos de organización y funciones e instrumentos de gestión a lo dispuesto en la ley;
Que, en base a lo expuesto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional mediante Informe N°124-2019-MML-GP-SDI, de fecha 21 de junio de 2019, propone un nuevo Reglamento de Organización y Funciones sustentado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, para cuyo efecto adjunta el Informe Técnico Sustentatorio, cuya propuesta ha sido validada por la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° 399-2019-MML-GP de fecha 21 de junio de 2019;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la aprobación o modificación de un ROF, por modificación parcial, cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; siendo que en el presente caso, la Subgerencia de Desarrollo Institucional sustenta que la modificación de funciones que se proponen afectan la estructura orgánica vigente disminuyendo el número de subgerencias;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 632-2019-MML-GAJ, de fecha 06 de agosto de 2019, valida legalmente las funciones conferidas a cada órgano y unidad orgánica señalando que no existe duplicidad de funciones, por lo que resulta viable someter a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Gerencia Municipal Metropolitana mediante Proveído N° 4261-19 de fecha 12 de setiembre de 2019 eleva a la Secretaría General del Concejo la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la visaciones correspondientes, para la continuación del trámite de aprobación del mismo;
Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9) numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes N° 111-2019-MML-CMAL, N° 91-2019-MML/CMAEO y N° 27-2019-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos Económicos y Organización y Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano de fechas 28 de noviembre de 2019, 07 de octubre de 2019 y 28 de noviembre de 2019 el Concejo Metropolitano y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza N° 812 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2005 y sus modificatorias, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza, salvo las funciones establecidas para la Gerencia de Transporte Urbano, las Subgerencias a su cargo y el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones dispuesta por la Ley N° 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que consta de dos (2) títulos, nueve (9) capítulos, y doscientos veintiún (221) artículos; lo cual incluye la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo legal.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza N° 732-MML, por la cual se crea el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones dispuesto en la Ley N° 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 098, de fecha 22 de enero de 2003, mediante el cual se crea el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado.
Artículo Quinto.- Modificar el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 017-2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, estableciendo lo siguiente:
Artículo 1°.- APROBAR el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO, con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y financiera, el mismo que estará adscrito a la Gerencia de Movilidad Urbana.
Artículo Sexto.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en coordinación con la Subgerencia del Gobierno Digital e Innovación, la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama aprobado en el artículo segundo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Octavo.- Disponer que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Disposiciones Complementarias Transitorias
Primera.- La Gerencia de Transporte Urbano, las subgerencias a su cargo, así como el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima mantienen sus competencias reconocidas en el ROF aprobado por la Ordenanza N°812 y modificatorias, en consecuencia continuaran ejerciendo sus funciones y atribuciones hasta que se concluya el proceso de transferencia de funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Segunda.- Las disposiciones referidas a la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima entrarán en vigencia una vez que se haya finalizado la transferencia de funciones a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Asimismo toda documentación referida a la Gerencia de Transporte Urbano, deberá entenderse a la Gerencia de Movilidad Urbana, en lo que corresponda.
Tercera.- Disponer que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que los Órganos, Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas Municipales, Pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecuen al Reglamento de Organización y Funciones aprobado a través de la presente ordenanza.
Cuarta.- Disponer que en un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, el Instituto Catastral de Lima (ICL) realice la modificación de sus documentos de gestión, a fin de que se reciban adecuadamente las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos catastrales que asumirá provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien a su vez seguirá atendiendo dichos trámites hasta culminar la transferencia de funciones.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1842542-1